Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15736)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102417
Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia
suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la CNMC es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el
correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, dispone que es un organismo
público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa,
en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía
orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas
y de los agentes del mercado.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, dada su condición de entidad de derecho
público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia
y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos
o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de autoridad administrativa
independiente.
Segundo.
Que la Universidad goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «El establecimiento de relaciones con otras universidades,
instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas
o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar
algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que la Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de
relaciones con otras instituciones que permitan completar el proceso formativo seguido
por los estudiantes de doctorado con una puesta en práctica de los conocimientos
teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, orientadas a la
ampliación de su formación en materias directamente relacionadas con la actividad
de investigación científica y técnica que los estudiantes de doctorado vinieran realizando
en la Universidad, para el desarrollo de su carrera investigadora.
Además, la Universidad participa en el servicio público de educación superior a través
de la investigación, la docencia y el estudio y tiene atribuida, entre otras, la función de
fomentar la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica.
De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y
empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario. Así mismo,
el artículo 10.e) reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a
participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y
para la movilidad nacional e internacional.
cve: BOE-A-2025-15736
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102417
Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia
suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la CNMC es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el
correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en
todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, dispone que es un organismo
público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa,
en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía
orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas
y de los agentes del mercado.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, dada su condición de entidad de derecho
público vinculada a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia
y funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos
o actividades determinadas, la CNMC tiene la condición de autoridad administrativa
independiente.
Segundo.
Que la Universidad goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «El establecimiento de relaciones con otras universidades,
instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas
o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar
algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que la Universidad tiene entre sus fines acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de
relaciones con otras instituciones que permitan completar el proceso formativo seguido
por los estudiantes de doctorado con una puesta en práctica de los conocimientos
teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, orientadas a la
ampliación de su formación en materias directamente relacionadas con la actividad
de investigación científica y técnica que los estudiantes de doctorado vinieran realizando
en la Universidad, para el desarrollo de su carrera investigadora.
Además, la Universidad participa en el servicio público de educación superior a través
de la investigación, la docencia y el estudio y tiene atribuida, entre otras, la función de
fomentar la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica.
De acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y
empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario. Así mismo,
el artículo 10.e) reconoce el derecho específico de los estudiantes de doctorado a
participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y
para la movilidad nacional e internacional.
cve: BOE-A-2025-15736
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.