Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-15721)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la organización de las III Jornadas relacionadas con el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101978

parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no
denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras
tres días hábiles sin respuesta.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará válido tras su firma por cada una de las partes. El
convenio firmado resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Cumplido este trámite, y en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del convenio
se remitirá al Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra una copia del mismo, así como del acto administrativo que lo aprobó.
El convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las acciones a realizar por cada
una de las partes y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Octava.

Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Independencia.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular
promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y
por escrito.

cve: BOE-A-2025-15721
Verificable en https://www.boe.es

Décima.