Presidencia Del Gobierno. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15653)
Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101437

apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su
actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.
Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones
internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
3. La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores será la enviada
especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados
especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial
por razón de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo,
cuando así se designe.
Artículo 12.

Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del
Presidente del Gobierno existirá una Secretaría General de Relaciones Institucionales y
Ciudadanía. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su
competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las
siguientes funciones:
a) Articular la actividad institucional de la Presidencia del Gobierno.
b) Impulsar la interlocución entre la Presidencia del Gobierno y la ciudadanía
mediante distintos canales de comunicación y análisis.
2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Relaciones
Institucionales y Ciudadanía existirá el Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo
titular tendrá rango de Director General.
3. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con las siguientes unidades,
que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a)
b)

Unidad de Asuntos Institucionales.
Unidad de Coordinación.

4. Bajo la dependencia de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y
Ciudadanía existirá la Unidad de Atención y Respuesta a la Ciudadanía, con rango de
Subdirección General.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente del Gobierno y la dirección
funcional de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno,
existirá una Oficina de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de
Secretario de Estado.
Corresponden a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 las funciones de
coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y las unidades que
se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente
del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.
2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 será la enviada
especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados
especiales tengan lugar en el G-20.
3. La Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con un Departamento de
Proyectos Estratégicos y Políticas Sectoriales, cuyo titular tendrá rango de Director
General y del que dependerá una Unidad de Proyectos Estratégicos, con rango de
Subdirección General.
4. Asimismo, la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 contará con las siguientes
unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas Macroeconómicas y Laborales.
b) Unidad de Economía Internacional y G-20.

cve: BOE-A-2025-15653
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Oficina de Asuntos Económicos y G-20.