Presidencia Del Gobierno. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15653)
Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101433
f) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del
Gobierno.
g) Asesorará sobre los riesgos asociados a nuevas tecnologías digitales que
puedan afectar a alguno de los ámbitos de interés previstos en la Estrategia de
Seguridad Nacional.
h) Impulsará la Resiliencia y la Cultura de Seguridad Nacional en todos los ámbitos
para una mejor preparación de la sociedad ante las situaciones de crisis.
2. Dependiendo de la persona titular del Departamento de Seguridad Nacional
existirán las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Comunicaciones e Infraestructuras del Sistema de Seguridad
Nacional.
b) Unidad de Planificación y Gestión de Crisis.
c) Unidad de Análisis de Riesgos Asociados al Espacio Digital.
Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las
funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y
unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:
a) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del
Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del
Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del
Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal,
mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al
extranjero de autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la
persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango
de Director General:
a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
3. De la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento
permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
una Oficina para la Organización de la XXX Conferencia Iberoamericana de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno, con rango de Subdirección General, que se encargará
de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y
celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos
para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros
departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría
General, puedan asumir respecto de cualesquiera otros servicios y suministros
cve: BOE-A-2025-15653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101433
f) Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del
Gobierno.
g) Asesorará sobre los riesgos asociados a nuevas tecnologías digitales que
puedan afectar a alguno de los ámbitos de interés previstos en la Estrategia de
Seguridad Nacional.
h) Impulsará la Resiliencia y la Cultura de Seguridad Nacional en todos los ámbitos
para una mejor preparación de la sociedad ante las situaciones de crisis.
2. Dependiendo de la persona titular del Departamento de Seguridad Nacional
existirán las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Comunicaciones e Infraestructuras del Sistema de Seguridad
Nacional.
b) Unidad de Planificación y Gestión de Crisis.
c) Unidad de Análisis de Riesgos Asociados al Espacio Digital.
Artículo 6. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las
funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y
unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:
a) La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del
Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del
Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del
Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal,
mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al
extranjero de autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la
persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango
de Director General:
a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
3. De la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento
permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
una Oficina para la Organización de la XXX Conferencia Iberoamericana de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno, con rango de Subdirección General, que se encargará
de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y
celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos
para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros
departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría
General, puedan asumir respecto de cualesquiera otros servicios y suministros
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181