Presidencia Del Gobierno. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15653)
Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 101431

Dirección y estructura del Gabinete del Presidente del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno
tendrá rango de Secretario de Estado.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete del
Presidente del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección
del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, cuyo titular
tendrá rango de Subsecretario.
b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango
de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de
Subsecretario.
d) La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de
Subsecretario.
e) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Ciudadanía, cuyo titular
tendrá rango de Subsecretario.
f) El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director
General.

Artículo 4.

Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

1. La persona titular de la Dirección
Gobierno desempeñará las funciones que
Dirección del Gabinete.
2. La persona titular de la Dirección
Gobierno asistirá a la Comisión General de

Adjunta del Gabinete del Presidente del
le encomiende la persona titular de la
Adjunta del Gabinete del Presidente del
Secretarios de Estado y Subsecretarios y

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3. Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las
funciones atribuidas al Gabinete del Presidente del Gobierno en el artículo 2, además de
las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete
del Presidente del Gobierno.
4. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno
asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
5. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno
ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
6. La persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno
ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la
Presidencia del Gobierno.
7. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del
Gabinete del Presidente del Gobierno y, bajo su directa dependencia orgánica, existe un
Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el
artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.
8. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar y asistir al
Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones
bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde proporcionar al
Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en
el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y
acciones de la Unión Europea. Para ello, contará con una Dirección Adjunta, con rango
de Subdirección General.
La persona titular del Departamento de Asuntos Europeos será la enviada especial
del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados especiales,
tengan lugar en la Unión Europea.