Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15655)
Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101447

Dichas leyes además vienen en definitiva a articular el ejercicio de un derecho
fundamental, el del acceso a un empleo público, previsto en el artículo 23 de la
Constitución española.
Siendo esto por tanto un objetivo político ineludible para nuestra comunidad
autónoma, el apuntalamiento de nuestro actual sistema legal, presidido como se ha
dicho, por nuestra Ley 2/1987, se ha efectuado a través de sucesivas modificaciones
puntuales, de leyes de medidas administrativas complementarias o incluso a través de
disposiciones en las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma,
cuando ha sido necesario abordar cuestiones que, entrando en el asunto del empleo
público, requerían de una respuesta a nivel presupuestario.
Prueba de lo anterior es el hecho de que efectivamente nuestra ley de cabecera ha
sido modificada, entre otras, por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre; Ley 4/2021, de 31 de
marzo; Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo; Ley 19/2019, de 30 de diciembre;
Ley 8/2019, de 9 de abril; Ley 7/2018, de 28 de diciembre; Ley 7/2017, de 27 de
diciembre; Ley 3/2016, de 29 de diciembre; Ley 9/2014, de 6 de noviembre; Ley 8/2012,
de 27 de diciembre; Ley 4/2012, de 25 de junio, hasta remontarnos a leyes más
pretéritas como la Ley 2/2000, de 17 de julio; la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, o la
Ley 9/1995, de 28 de diciembre.
7. Así pues, esta ley que sustituye al Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, que nace
como respuesta a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en los términos
que se expondrán en el apartado siguiente, tiene como vocación atender a dicha
situación con la obligación prevista en su disposición final sexta de iniciar en el plazo
máximo de seis meses desde su entrada en vigor, el procedimiento de elaboración y
tramitación del anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se ha de garantizar la participación
ciudadana, de los colectivos profesionales, de las organizaciones sindicales y del propio
personal al servicio de la Administración autonómica.
Dicho en sentido contrario, la ausencia de la presente respuesta urgente y
extraordinaria, a los serios problemas que se ponen de manifiesto en la gestión de los
recursos humanos de la Administración autonómica, con su clara vocación transitoria,
produciría que la necesaria respuesta legal acontezca en un plazo a medio plazo no
inferior probablemente a los tres años, lo que a su vez traería consigo un claro
enquistamiento de aquellos problemas y una patología estructural del sistema con el
riesgo que ello implica a la hora de garantizar la correcta prestación de los servicios
públicos.
III. La extraordinaria y urgente necesidad de medidas en materia de empleo público
Las limitaciones legales a la dotación de efectivos

8. El conjunto de las Administraciones públicas españolas y, por ende, la
Administración autonómica canaria, han tenido que enfrentarse desde prácticamente los
inicios del presente siglo a una serie de retos que han determinado la necesidad de
ofrecer respuestas inéditas para el sector público.
La profunda crisis económica que a nivel mundial afectó a nuestra sociedad en la
primera década del presente siglo, trajo consigo severos recortes en el ámbito de las
Administraciones públicas y, en especial respecto de su factor humano, dado el impacto
económico que ello comportaba en las cuentas públicas.
Así, resulta ejemplar, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que
acompañado a su vez de las leyes de presupuestos generales del Estado que se fueron
dictando en la segunda década de este siglo, impusieron desde entonces serios límites
al crecimiento del factor humano en el sector público, a través de ciertas figuras de las
que cabe destacar la denominada tasa de reposición.

cve: BOE-A-2025-15655
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III.a)