Tribunal SupremoIV. Administración de Justicia. Planes de estudios. (BOE-B-2025-27528)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. IV. Pág. 42791

Consejo 1185/2009, de 25 de noviembre, al amparo de la LTAIBG, a fin de
determinar si el secreto estadístico justifica la denegación de una petición de
acceso a información pública referida a productos fitosanitarios por existir la
posibilidad teórica de identificar a la unidad estadística; (ii) Determinar si la
aplicación del secreto estadístico del artículo 13.2 LFEP es una potestad
discrecional de la Administración y, en caso afirmativo, si el ejercicio de dicha
potestad para denegar el acceso a una información pública exige previamente
ponderar su aplicación con arreglo a los artículos 14.1 y 14.2 LTAIBG.
Recurso núm. 6679/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 17 y 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y los artículos 7 y
35.1 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Recurso núm. 8812/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: los
artículos 28.2 y 19 CE; el artículo 20, apartados 2 y 3 del Estatuto de los
Trabajadores y el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo sobre
relaciones de trabajo.
Recurso núm. 9517/2024.- Normas que serán objeto de interpretación: (i) los
artículos 13.2, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y 3.2 del
Reglamento (CE) nº 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG), a fin de determinar si el secreto estadístico justifica la
denegación de una petición de acceso a información pública referida a productos
fitosanitarios por existir la posibilidad teórica de identificar a la unidad estadística;
(ii) Determinar si la aplicación del secreto estadístico del artículo 13.2 LFEP es una
potestad discrecional de la Administración y, en caso afirmativo, si el ejercicio de
dicha potestad para denegar el acceso a una información pública exige
previamente ponderar su aplicación con arreglo a los artículos 14.1 y 14.2 LTAIBG.
Recurso núm. 0510/2025, 0670/2025, 0747/2025, 0790/2025.- Normas que
serán objeto de interpretación: los artículos 129 y 130 LJCA; el artículo 68 y los
considerandos 37 y 38 de la Directiva 2013//36/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades
de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas
de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las
Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE; y el artículo 5.1.c) del Reglamento UE 2016/
679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE.
Recurso núm. 0803/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el
artículo 1.2, párrafo segundo del RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
Recurso núm. 1568/2025.- Normas que serán objeto de interpretación: el
artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Recursos admitidos por autos de fecha 2 de abril de 2025

cve: BOE-B-2025-27528
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Núm. 180