Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15635)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1 a practicar anotación preventiva de suspensión de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101291
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. L. G., abogada, interpuso recurso
el día 21 de abril de 2025 alegando lo siguiente:
«D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y
fundamentos de Derecho:
Se deniega subsanar defectos: se pidió subsanación de impedimento de inscripción
de 115 hectáreas de la finca rústica registral n.º 3.890 de Mérida (inscripciones 11.ª, 12.ª
y 14.ª) desde 1963 “por no figurar a nombre de persona alguna”, y se manifestaba estar
en proceso de investigación para resolver la cuestión, manifestando hipótesis de
donación desconocida o pertenencia a otra registral, para lo que se pidió información
literal al Registro, que se ha negado a dar repetidamente. Nuestra investigación en
protocolos notariales confirma que hay que modificar los datos del registro conforme a
los siguientes datos:
1. (…) era una sola finca de 197 has. (309 fanegas) que A. F. G. (padre del
tatarabuelo de la recurrente) adquiere en 1861 por contrato de cesión de J. S. G., que la
adquirió en 1860 en subasta judicial (…).
2. Esta finca se segrega en la 3.890 (131 has.) y en la 3.892 (66 has.), tal como se
manifiesta en el libro de Contaduría de Hipotecas de 1860 fol. 100 (…).
3. A la muerte de A. F. G., en la partición de 27 de julio de 1877, Notaría de
Dn. José Galán Reyes, se divide la finca en las dos mencionadas y se asigna la 3.890 a
su hijo J. F. G. “91 has, 44.ª, y 18 ca. pro indivisa con el resto que se la adjudica a su
hermana doña M.”, es decir, a su hermana se le asignan 40 has. de la 3.890
(inscripción 1.ª), y la 3.897 se asigna a M. (39 has. 92 ca) proindiv. con su hermana R. F. G.
(26 has.), según consta en protocolo de partición (…).
4. M. muere sin descendencia y R. muere en 1897 con descendencia: T. G. F., que
también morirá (última inscripción 14.ª de 1933 en la 3.892).
5. Mi tatarabuelo J. G. F. se quedará con las dos, se irá heredando sin inscripción (…).
E)
Solicito: (resuma de manera concreta su petición).
1.º) Se subsane la denominación de la finca n.º 3.892 de Mérida (…), por (…), por
constituir un error, ya que no existe tal denominación en Extremadura.
2.º) Se asignen a la finca n.º 3892 de Mérida las parcelas que realmente le
corresponden, que son: Pol. 132, parc. 1, 2, 3, 18.19 y 20.
3.º) Se me tenga como titular de mejor derecho de las 115 has.–106 has. en
cualesquiera de los Expedientes de Reanudación de Tracto Sucesivo de las fincas de
Mérida 3.890-3.892 que se estén sustanciando o vayan a sustanciarse, por ser la familiar
más cercana en línea directa consanguínea de los poseedores de las fincas hasta la
actualidad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
cve: BOE-A-2025-15635
Verificable en https://www.boe.es
En el plano del Catastro (…) se observa que la 3.890, es la de la parte izquierda, y
la 3.892 la de la derecha. De la 3.890, las 40 has. de M., y las 66 has. de la 3.892, de M.
y R., no están inscritas, y es lo que hace al Registrador suspender en la 3.890 la
inscripción de 115 has. “por no pertenecer a persona alguna”.
Quedan por inscribir las cuotas de las hermanas de mi tatarabuelo, 115-106 has.,
que pretendo inscribir a mi nombre por expediente de reanudación de tracto sucesivo (no
accesible a herederos), por lo que solicito
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101291
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. L. G., abogada, interpuso recurso
el día 21 de abril de 2025 alegando lo siguiente:
«D) Calificación que se recurre, con expresión del documento objeto de la misma y
fundamentos de Derecho:
Se deniega subsanar defectos: se pidió subsanación de impedimento de inscripción
de 115 hectáreas de la finca rústica registral n.º 3.890 de Mérida (inscripciones 11.ª, 12.ª
y 14.ª) desde 1963 “por no figurar a nombre de persona alguna”, y se manifestaba estar
en proceso de investigación para resolver la cuestión, manifestando hipótesis de
donación desconocida o pertenencia a otra registral, para lo que se pidió información
literal al Registro, que se ha negado a dar repetidamente. Nuestra investigación en
protocolos notariales confirma que hay que modificar los datos del registro conforme a
los siguientes datos:
1. (…) era una sola finca de 197 has. (309 fanegas) que A. F. G. (padre del
tatarabuelo de la recurrente) adquiere en 1861 por contrato de cesión de J. S. G., que la
adquirió en 1860 en subasta judicial (…).
2. Esta finca se segrega en la 3.890 (131 has.) y en la 3.892 (66 has.), tal como se
manifiesta en el libro de Contaduría de Hipotecas de 1860 fol. 100 (…).
3. A la muerte de A. F. G., en la partición de 27 de julio de 1877, Notaría de
Dn. José Galán Reyes, se divide la finca en las dos mencionadas y se asigna la 3.890 a
su hijo J. F. G. “91 has, 44.ª, y 18 ca. pro indivisa con el resto que se la adjudica a su
hermana doña M.”, es decir, a su hermana se le asignan 40 has. de la 3.890
(inscripción 1.ª), y la 3.897 se asigna a M. (39 has. 92 ca) proindiv. con su hermana R. F. G.
(26 has.), según consta en protocolo de partición (…).
4. M. muere sin descendencia y R. muere en 1897 con descendencia: T. G. F., que
también morirá (última inscripción 14.ª de 1933 en la 3.892).
5. Mi tatarabuelo J. G. F. se quedará con las dos, se irá heredando sin inscripción (…).
E)
Solicito: (resuma de manera concreta su petición).
1.º) Se subsane la denominación de la finca n.º 3.892 de Mérida (…), por (…), por
constituir un error, ya que no existe tal denominación en Extremadura.
2.º) Se asignen a la finca n.º 3892 de Mérida las parcelas que realmente le
corresponden, que son: Pol. 132, parc. 1, 2, 3, 18.19 y 20.
3.º) Se me tenga como titular de mejor derecho de las 115 has.–106 has. en
cualesquiera de los Expedientes de Reanudación de Tracto Sucesivo de las fincas de
Mérida 3.890-3.892 que se estén sustanciando o vayan a sustanciarse, por ser la familiar
más cercana en línea directa consanguínea de los poseedores de las fincas hasta la
actualidad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
cve: BOE-A-2025-15635
Verificable en https://www.boe.es
En el plano del Catastro (…) se observa que la 3.890, es la de la parte izquierda, y
la 3.892 la de la derecha. De la 3.890, las 40 has. de M., y las 66 has. de la 3.892, de M.
y R., no están inscritas, y es lo que hace al Registrador suspender en la 3.890 la
inscripción de 115 has. “por no pertenecer a persona alguna”.
Quedan por inscribir las cuotas de las hermanas de mi tatarabuelo, 115-106 has.,
que pretendo inscribir a mi nombre por expediente de reanudación de tracto sucesivo (no
accesible a herederos), por lo que solicito