Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15635)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1 a practicar anotación preventiva de suspensión de una instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101289

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15635

Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Mérida n.º 1 a practicar anotación preventiva
de suspensión de una instancia.

En el recurso interpuesto por doña M. A. L. G., abogada, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Mérida número 1, doña María Purificación Pascual
Rincón, a practicar anotación preventiva de suspensión de una instancia.
Hechos
I
Mediante instancia, se solicitaba anotación preventiva del artículo 42.9.º de la Ley
Hipotecaria a los efectos de que se procediera a la inscripción del derecho de dominio
por donación familiar «sobre la porción no inscrita (115-108 ha)» de la finca registral
número 3.890 de Mérida, sin que se aportase título alguno de donación por el que se
adquiera tal derecho.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Mérida número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación: asiento: 3504 del diario 2024.
Datos de presentación:
Fecha: 05/12/2024.
Asiento: 3504.
Diario: 2024.
Datos del documento: –anotación preventiva por defecto subsanable–.
Fecha instancia: 01/12/2024.
Suscrito por: Doña M. A. L. G.
Finca: 3890 de Mérida.

Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a la “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase
en cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos,
según las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.

cve: BOE-A-2025-15635
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