Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15634)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101285
Asimismo, en el testamento también consta que el estado civil de mi difunta madre
era de soltera: (…)
Toda esta documentación consta testimoniada en la escritura de aceptación de
herencia (…)
Dentro de los bienes incluidos en la herencia se encuentra la vivienda habitual de mi
madre, sita en (…) que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 29
de Madrid, al tomo 774, libro 16, folio 168, finca número 848. Dicha finca es la que está
ocasionando los problemas de inscripción a favor nuestro como herederas únicas de mi
madre, quien durante toda su vida fue soltera.
Sin embargo, en el momento de la adquisición de dicho inmueble, en fecha 16 de
junio de 1981, en la escritura de compra otorgada ante el notario de Madrid, D. Félix
Ruiz-Cámara Ortún, para su protocolo 1,254, desconocemos el motivo, pero
probablemente por la vergüenza de ser madre soltera en dicha época, mi madre
manifestó (pero sin acreditarlo) que estaba casada como nuestro padre D. R. O. A.,
quien no intervino en la citada escritura, en la que tampoco se hizo constar en la el
régimen económico del supuesto matrimonio, solo se señaló que era casada: (…)
Sin embargo, como se acredita tanto con los certificados de defunción y de últimas
voluntades, como se hace constar en el testamento y también en las demás escrituras
de adquisición de los otros bienes incluidos en la herencia (todos ellos adquiridos con
posterioridad a este inmueble) el estado civil de mi madre ha sido siempre soltera.
Pero es más así se atestigua también mediante certificado negativo de matrimonio
emitido por el único organismo competente para acreditar el estado civil de las personas:
el registro civil (…)
En este sentido, tanto el artículo 97 de la Ley del Registro Civil, como los
artículos 363 y 364 de su Reglamento, que regulan la prueba de la vida, o de la vida y
soltería, así como el especial expediente registral establecido para acreditar esos
hechos, señalan que es competente para dejar constancia del estado civil él responsable
del registro civil y es por ello por lo que se ha aportado el certificado negativo emitido por
el registro civil de Madrid.
Dicho certificado se ha aportado al registro de la propiedad n.º 29 de Madrid, sin que
se haya tenido en cuenta para dejar constancia de la soltería de nuestra madre, durante
toda su vida, no solo en el momento de la adquisición de su vivienda y subsanar el error
en la inscripción inicial de la titularidad de la vivienda, ya que mi madre aunque por error
manifestase en la parte expositiva de la escritura que estaba casada con nuestro padre,
ni se hizo constar el hipotético régimen económico del matrimonio ni en las cláusulas
adquisitivas se hizo mención alguna a que se adquiría para el matrimonio ni mi padre
intervino en dicha adquisición.
En estos momentos y desde el día 3 de abril la citada escritura de adquisición junto
con la escritura de subsanación otorgada en fecha 30 de enero de este año ante el
mismo notario ante el que se otorgó la escritura de aceptación de herencia, se encuentra
en proceso de inscripción, de lo que se deja constancia a los efectos oportunos al igual
que se acredita el fallecimiento de nuestro padre; igualmente en estado de soltero (por lo
que igualmente se vuelte a dejar constancia con documento oficial de la inexistencia del
matrimonio que se refirió erróneamente en la escritura de compra de la vivienda) como
así consta en el certificado de defunción (…)».
V
Mediante escrito, de fecha 5 de mayo de 2025, la registradora de la Propiedad
interina de Madrid número 29, doña María Concepción Iborra Grau, emitió informe y
elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
cve: BOE-A-2025-15634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101285
Asimismo, en el testamento también consta que el estado civil de mi difunta madre
era de soltera: (…)
Toda esta documentación consta testimoniada en la escritura de aceptación de
herencia (…)
Dentro de los bienes incluidos en la herencia se encuentra la vivienda habitual de mi
madre, sita en (…) que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 29
de Madrid, al tomo 774, libro 16, folio 168, finca número 848. Dicha finca es la que está
ocasionando los problemas de inscripción a favor nuestro como herederas únicas de mi
madre, quien durante toda su vida fue soltera.
Sin embargo, en el momento de la adquisición de dicho inmueble, en fecha 16 de
junio de 1981, en la escritura de compra otorgada ante el notario de Madrid, D. Félix
Ruiz-Cámara Ortún, para su protocolo 1,254, desconocemos el motivo, pero
probablemente por la vergüenza de ser madre soltera en dicha época, mi madre
manifestó (pero sin acreditarlo) que estaba casada como nuestro padre D. R. O. A.,
quien no intervino en la citada escritura, en la que tampoco se hizo constar en la el
régimen económico del supuesto matrimonio, solo se señaló que era casada: (…)
Sin embargo, como se acredita tanto con los certificados de defunción y de últimas
voluntades, como se hace constar en el testamento y también en las demás escrituras
de adquisición de los otros bienes incluidos en la herencia (todos ellos adquiridos con
posterioridad a este inmueble) el estado civil de mi madre ha sido siempre soltera.
Pero es más así se atestigua también mediante certificado negativo de matrimonio
emitido por el único organismo competente para acreditar el estado civil de las personas:
el registro civil (…)
En este sentido, tanto el artículo 97 de la Ley del Registro Civil, como los
artículos 363 y 364 de su Reglamento, que regulan la prueba de la vida, o de la vida y
soltería, así como el especial expediente registral establecido para acreditar esos
hechos, señalan que es competente para dejar constancia del estado civil él responsable
del registro civil y es por ello por lo que se ha aportado el certificado negativo emitido por
el registro civil de Madrid.
Dicho certificado se ha aportado al registro de la propiedad n.º 29 de Madrid, sin que
se haya tenido en cuenta para dejar constancia de la soltería de nuestra madre, durante
toda su vida, no solo en el momento de la adquisición de su vivienda y subsanar el error
en la inscripción inicial de la titularidad de la vivienda, ya que mi madre aunque por error
manifestase en la parte expositiva de la escritura que estaba casada con nuestro padre,
ni se hizo constar el hipotético régimen económico del matrimonio ni en las cláusulas
adquisitivas se hizo mención alguna a que se adquiría para el matrimonio ni mi padre
intervino en dicha adquisición.
En estos momentos y desde el día 3 de abril la citada escritura de adquisición junto
con la escritura de subsanación otorgada en fecha 30 de enero de este año ante el
mismo notario ante el que se otorgó la escritura de aceptación de herencia, se encuentra
en proceso de inscripción, de lo que se deja constancia a los efectos oportunos al igual
que se acredita el fallecimiento de nuestro padre; igualmente en estado de soltero (por lo
que igualmente se vuelte a dejar constancia con documento oficial de la inexistencia del
matrimonio que se refirió erróneamente en la escritura de compra de la vivienda) como
así consta en el certificado de defunción (…)».
V
Mediante escrito, de fecha 5 de mayo de 2025, la registradora de la Propiedad
interina de Madrid número 29, doña María Concepción Iborra Grau, emitió informe y
elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
cve: BOE-A-2025-15634
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Núm. 180