Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15634)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101283

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15634

Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de herencia.

En el recurso interpuesto por doña Ñ. O. I. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Madrid número 29, don Javier Stampa Piñeiro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 9 de octubre de 2024 por el notario de Madrid,
don Luis Quiroga Gutiérrez, se otorgaba la adjudicación de la herencia causada por el
fallecimiento de doña M. C. I. C. V. Intervenían en el otorgamiento sus dos hijas y
herederas, doña H. y doña Ñ. O. I.
Interesa a los efectos de este expediente que una de las viviendas del inventario
constaba en el Registro de la Propiedad inscrita a favor de la causante y de otra persona
para su sociedad conyugal, por título de compra.
En la escritura constaba como título el de compraventa mediante escritura otorgada
el día 16 de junio de 1981 ante el notario de Madrid, don Félix Ruiz Cámara y Ortún, y
las intervinientes manifestaban que «por error en la escritura de compra la causante
declaró estar casada con don R. O. A., cuando siempre fue soltera, según resulta de los
certificados de defunción y últimas voluntades protocolizados».
En el testamento de la causante, incorporado a la escritura por testimonio, otorgado
el día 19 de mayo de 2014 ante el notario de Madrid, don Jorge Sáez-Santurtún Prieto,
manifestaba que era soltera; en el certificado de defunción del Registro Civil de Madrid,
constaba que la causante era soltera; igualmente constaba su condición de soltera en el
certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Mediante escritura autorizada el día 30 de enero de 2025 ante el mismo notario de
Madrid, don Luis Quiroga Gutiérrez, se otorgaba subsanación de la anterior en la que se
hacía constar lo siguiente: que mediante escritura otorgada el día 16 de junio de 1981
ante el notario de Madrid, don Félix Ruiz Cámara y Ortún, doña M. C. I. C. V. compró la
finca registral 848; que en el otorgamiento de la escritura de compraventa, la causante
declaró estar casada con don R. O. A., cuando en realidad estaba soltera; incorporaban
una certificación negativa del Registro Civil de Madrid en la que se declaraba que
durante el período comprendido entre los días 1 de enero de 1980 y 12 de junio de 2024
no figuraba en ese Registro inscripción de matrimonio de la misma, y subsanaban la
escritura anterior a los efectos de dejar constancia de que estaba soltera la causante y la
compra de la citada vivienda lo fue con el carácter de privativo.

cve: BOE-A-2025-15634
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