Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15629)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Arganda del Rey n.º 1 a inmatricular una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101251
Por todo ello, en un caso como el ahora examinado donde la dificultad alegada por la
registradora consiste en determinar si la finca que se pretende inmatricular se sobrepone
en parte con sendas fincas ya inmatriculadas que coinciden con la que ahora se quiere
inscribir en cuanto al nombre de la calle y al número de policía, lo más correcto, a la vista
de la doctrina expuesta, es iniciar un procedimiento en el que se notifique a los
propietarios colindantes y a los titulares registrales de las dos fincas respecto de las que
se plantea la duda de coincidencia, todo ello con arreglo a lo establecido en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora en los términos que resultan de los anteriores fundamentos
de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-15629
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101251
Por todo ello, en un caso como el ahora examinado donde la dificultad alegada por la
registradora consiste en determinar si la finca que se pretende inmatricular se sobrepone
en parte con sendas fincas ya inmatriculadas que coinciden con la que ahora se quiere
inscribir en cuanto al nombre de la calle y al número de policía, lo más correcto, a la vista
de la doctrina expuesta, es iniciar un procedimiento en el que se notifique a los
propietarios colindantes y a los titulares registrales de las dos fincas respecto de las que
se plantea la duda de coincidencia, todo ello con arreglo a lo establecido en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora en los términos que resultan de los anteriores fundamentos
de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-15629
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X