Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15629)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Arganda del Rey n.º 1 a inmatricular una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101249

Tercero. El Registro de la Propiedad n.º 1 de Arganda del Rey viene a denegar la
inscripción de la finca toda vez que indica que existen dos fincas en la calle (…) de
Carabaña.
En concreto refiere las fincas registrales números 3775 y 6526 de Carabaña. Sin
embargo, se observa que los metros cuadrados y linderos de ambas fincas registrales no
coinciden entre ambas y mucho menos con la descripción de la finca que soy propietario
y pretendo su inscripción.
Además, las fincas registrales números 3775 y 6526 de Carabaña no coincide
tampoco con la descripción gráfica y catastral aportada con mi título de propiedad.
Conforme se observa de la propia certificación catastral descriptiva y gráfica con
número de referencia 9864707VK596S0001UK, se observa que la finca (…) de Cobeña
es una finca que hace esquina con la propia calle, que los linderos coinciden con lo
manifestado por esta parte en su escritura otorgada ante el notario don Jesús
Domínguez Rubira y referida anteriormente.
Por contrapartida las fincas registrales reseñada en la resolución que se recurre no
concuerda los linderos con los datos catastrales.
Cuarto. El hecho que el Registro de la Propiedad n.º 1 de Arganda tenga
actualmente 2 fincas con la misma dirección puede adolecer a que sean títulos
anteriores y que la calle haya sufrido variaciones de enumeración a lo largo de los años.
El hecho cierto es que la descripción de la finca no se debe adolecer solo a la
enumeración de la calle (también puede ser […], calle colindante a la calle […] y distintas
entre sí –como se puede observar en la certificación catastral–), sino que además y
principalmente la inscripción debe de reseñar las fincas colindantes, que es el único
criterio objetivo que no varían puesto que a pesar de existir trasmisiones dejan
“huella” de la existencia de las mismas.
Además, siempre hay que tener en cuenta datos objetivos, como es el hecho que
una finca sea esquina de la calle y por lo tanto es un dato objetivo frente a otros
subjetivos.
Por todo ello se debe de proceder acordar la inscripción de los títulos que se han
aportado ante el Registro de la Propiedad de Arganda n.º 1 con relación a la finca
registral sita en (…) Carabaña (Madrid) calle (…) REf. catastral: 9864707VK596S0001UK
y actualmente propiedad del compareciente.»
IV
La registradora de la Propiedad titular de Arganda del Rey número 1, doña Camino
Magán Ayuso, emitió su informe en el que mantuvo íntegramente la calificación suscrita
por la registradora de la Propiedad accidental y formó el oportuno expediente que elevó
a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de octubre y 22 de
noviembre de 2022, 27 de marzo de 2023 y 8 de enero y 11 de marzo de 2025.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa de la registradora a
inmatricular una finca conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria por considerar que
existen dudas fundadas de que una parte de la citada finca coincida con sendas fincas
registrales que aparecen descritas con el mismo número y en la misma calle que la que
ahora se pretende inscribir.
El recurrente alega que esta coincidencia puede obedecer a un cambio de
numeración en la calle y que, en cualquier caso, la descripción de la finca objeto del
título calificado no coincide en sus linderos con las dos citadas registrales.
2. El artículo 198 de la Ley Hipotecaria enumera todos los procedimientos o
expedientes para lograr la concordancia del Registro con la realidad física y jurídica

cve: BOE-A-2025-15629
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Núm. 180