Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15631)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101261
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15631
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada a inscribir una
escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
profesional.
En el recurso interpuesto por don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de Armilla,
contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Granada, don
Francisco Germán Taboada Tejerizo, a inscribir una escritura de constitución de una
sociedad de responsabilidad limitada profesional.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de marzo de 2025 por el notario de Armilla,
don José Ignacio Suárez Pinilla, con el número 843 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Instituto de Medicina MCS, Sociedad Limitada Profesional».
Según el artículo 2 de los estatutos sociales, «la Sociedad tiene por objeto:
86.21 Actividades de medicina general y de medicina familiar y comunitaria, como
actividad principal y además:
86.22 Actividades de otras especialidades médicas.
86.90 Otras actividades sanitarias.
86.91 Servicios de diagnóstico por la imagen y actividades de laboratorio médico.
86.95 Actividades de fisioterapia.
86.96 Actividades de medicina tradicional, complementaria y alternativa.
86.97 Actividades de intermediación para servicios médicos, odontológicos y otros
servicios sanitarios.
86.99 Otras actividades sanitarias n.c.o.p.
El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras sociedades
profesionales.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad».
Presentada el día 1 de abril de 2025 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Granada, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2025/1869.
cve: BOE-A-2025-15631
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101261
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15631
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada a inscribir una
escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
profesional.
En el recurso interpuesto por don José Ignacio Suárez Pinilla, notario de Armilla,
contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Granada, don
Francisco Germán Taboada Tejerizo, a inscribir una escritura de constitución de una
sociedad de responsabilidad limitada profesional.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de marzo de 2025 por el notario de Armilla,
don José Ignacio Suárez Pinilla, con el número 843 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Instituto de Medicina MCS, Sociedad Limitada Profesional».
Según el artículo 2 de los estatutos sociales, «la Sociedad tiene por objeto:
86.21 Actividades de medicina general y de medicina familiar y comunitaria, como
actividad principal y además:
86.22 Actividades de otras especialidades médicas.
86.90 Otras actividades sanitarias.
86.91 Servicios de diagnóstico por la imagen y actividades de laboratorio médico.
86.95 Actividades de fisioterapia.
86.96 Actividades de medicina tradicional, complementaria y alternativa.
86.97 Actividades de intermediación para servicios médicos, odontológicos y otros
servicios sanitarios.
86.99 Otras actividades sanitarias n.c.o.p.
El objeto social podrá desarrollarse mediante su participación en otras sociedades
profesionales.
Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad».
Presentada el día 1 de abril de 2025 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Granada, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 2025/1869.
cve: BOE-A-2025-15631
Verificable en https://www.boe.es
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