Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15627)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Sitges, por la que se suspende la inscripción de una sentencia de divorcio y aprobación de convenio regulador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15627
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Sitges, por la que se suspende la inscripción
de una sentencia de divorcio y aprobación de convenio regulador.
En el recurso interpuesto por doña M. C. M. G. contra la calificación del registrador
de la Propiedad de Sitges, don Juan Carlos Segoviano Astaburuaga, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia de divorcio y aprobación de convenio
regulador.
Hechos
I
Mediante testimonio de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número de 2 de Vilanova i la Geltrú, expedido el día 29 de abril
de 2011, en unión del convenio regulador, en los autos de divorcio número 222/2010, se
decretaba el divorcio de doña M. C. M. G. y don J. F. S. y se aprobaba el referido
convenio, en el que constaba, referido a una vivienda, en el pacto relativo al domicilio y
ajuar familiar, bajo la rúbrica «extinción del proindiviso condominio», lo siguiente: «(…)
declarar la extinción del proindiviso (…) Se decide su extinción por donarlo en este acto y
mediante el presente pacto, al único hijo común del matrimonio, Don O. F. M., por ser
este mayor de edad y carecer de primera y única vivienda, conservado para sí el
usufructo de la misma mientras viva (su madre); D.ª M. C. M. G. que permanecerá en la
vivienda, en compañía de su hijo».
Ahora, mediante instancia de fecha 12 de febrero de 2025, doña M. C. M. G.
solicitaba por sí sola la inscripción del usufructo.
II
«En calificación de Sentencia número 106/2010 de fecha veinte de Septiembre de
dos mil diez librada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Vilanova i la
Geltrú en procedimiento de divorcio mutuo acuerdo 222/2010, según testimonio de la
citada Sentencia librado el veintinueve de Abril de dos mil once por dicho Juzgado de
Primera Instancia número dos de Vilanova i la Geltrú, que fue presentado junto instancia
de fecha doce de Febrero de dos mil veinticinco librada por Doña Doña [sic] M. E. R. I. a
las catorce horas quince minutos del día doce de Febrero de dos mil veinticinco,
asiento 613 del Diario 2025 de este Registro de la Propiedad.
Hechos:
I. Por Doña M. E. R. I. se presentó en este Registro de la Propiedad el testimonio
de la Sentencia de referencia. En la citada Sentencia Doña M. C. M. G. y Don J. F. S.,
donan la finca registral número 17000 del término municipal de Sant Pere de Ribes al
único hijo en común del matrimonio, don O. F. M. por ser este mayor de edad y carecer
de primera y única vivienda, conservado para sí el usufructo de la misma mientras viva
cve: BOE-A-2025-15627
Verificable en https://www.boe.es
Presentado el día 12 de febrero de 2025 dicho testimonio, junto con la instancia, en
el Registro de la Propiedad de Sitges, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101232
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15627
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Sitges, por la que se suspende la inscripción
de una sentencia de divorcio y aprobación de convenio regulador.
En el recurso interpuesto por doña M. C. M. G. contra la calificación del registrador
de la Propiedad de Sitges, don Juan Carlos Segoviano Astaburuaga, por la que se
suspende la inscripción de una sentencia de divorcio y aprobación de convenio
regulador.
Hechos
I
Mediante testimonio de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número de 2 de Vilanova i la Geltrú, expedido el día 29 de abril
de 2011, en unión del convenio regulador, en los autos de divorcio número 222/2010, se
decretaba el divorcio de doña M. C. M. G. y don J. F. S. y se aprobaba el referido
convenio, en el que constaba, referido a una vivienda, en el pacto relativo al domicilio y
ajuar familiar, bajo la rúbrica «extinción del proindiviso condominio», lo siguiente: «(…)
declarar la extinción del proindiviso (…) Se decide su extinción por donarlo en este acto y
mediante el presente pacto, al único hijo común del matrimonio, Don O. F. M., por ser
este mayor de edad y carecer de primera y única vivienda, conservado para sí el
usufructo de la misma mientras viva (su madre); D.ª M. C. M. G. que permanecerá en la
vivienda, en compañía de su hijo».
Ahora, mediante instancia de fecha 12 de febrero de 2025, doña M. C. M. G.
solicitaba por sí sola la inscripción del usufructo.
II
«En calificación de Sentencia número 106/2010 de fecha veinte de Septiembre de
dos mil diez librada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Vilanova i la
Geltrú en procedimiento de divorcio mutuo acuerdo 222/2010, según testimonio de la
citada Sentencia librado el veintinueve de Abril de dos mil once por dicho Juzgado de
Primera Instancia número dos de Vilanova i la Geltrú, que fue presentado junto instancia
de fecha doce de Febrero de dos mil veinticinco librada por Doña Doña [sic] M. E. R. I. a
las catorce horas quince minutos del día doce de Febrero de dos mil veinticinco,
asiento 613 del Diario 2025 de este Registro de la Propiedad.
Hechos:
I. Por Doña M. E. R. I. se presentó en este Registro de la Propiedad el testimonio
de la Sentencia de referencia. En la citada Sentencia Doña M. C. M. G. y Don J. F. S.,
donan la finca registral número 17000 del término municipal de Sant Pere de Ribes al
único hijo en común del matrimonio, don O. F. M. por ser este mayor de edad y carecer
de primera y única vivienda, conservado para sí el usufructo de la misma mientras viva
cve: BOE-A-2025-15627
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Presentado el día 12 de febrero de 2025 dicho testimonio, junto con la instancia, en
el Registro de la Propiedad de Sitges, fue objeto de la siguiente nota de calificación: