Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15624)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el asiento practicado de la nota marginal de los derechos de tanteo y retracto de determinada finca por la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101215
los Registradores de la Propiedad). Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso
ante esta Dirección General.
3. Sostiene el recurrente «que no encuentro cabida jurídica en que se haya inscrito
dicha carga».
En la escritura otorgada ante el notario de Valencia, don Diego Simó Sevilla,
protocolo 2.900, se hizo constar lo siguiente: «En virtud del Decreto Ley 6/2020, de 5 de
junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunidad Valenciana se
establecen unos derechos de tanteo y retracto a favor de la citada Comunidad, estando
el inmueble incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 6/2020 y por ello, la
vendedora manifiesta que en fecha 15 de febrero de 2024, como titular transmisor,
realizó la notificación prevista en dicha norma legal a la Administración de la Generalitat
Valenciana para el ejercicio del referido derecho de tanteo y retracto. A tal efecto, los
comparecientes me exhiben un documento expedido por don J. V. A. D., Jefe de S.T. de
Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Valencia, de fecha 27 de febrero de 2024, del que
resulta que ésta no ejercitará el derecho de tanteo sobre la finca objeto de la presente
escritura. Dicho documento, que me entregan e incorporo a la presente, firmado
digitalmente por Don J. V. A. D., habiendo comprobado yo, el Notario, por los medios
telemáticos habilitados al efecto, la autenticidad de dicha firma, por lo que la considero
legítima».
Los derechos de tanteo y retracto, en caso de vivienda pública, vienen regulados en
el Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, y son de aplicación a la primera y sucesivas
transmisiones. El artículo 10.4 dispone, a este respecto, lo siguiente: «Este derecho de
adquisición preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas y
edificios previstos en el apartado primero mientras los municipios en los que se ubiquen
continúen incluidos en las áreas de necesidad de vivienda declaradas por la Generalitat,
o en sus áreas de influencia si han sido declaradas, o en las áreas de necesidad de
vivienda declaradas por los municipios».
Ciertamente en la escritura se incorpora una certificación expedida por la
Vicepresidencia y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en la que se
expone lo siguiente: «Vista su notificación de derecho de tanteo y retracto sobre la
vivienda de referencia, se tiene por realizada de forma fehaciente la citada notificación
en fecha 23/10/2024. Por la presente le comunicamos que la Generalitat Valenciana no
va a ejercer el derecho de tanteo y retracto del que es titular sobre la citada vivienda».
De la indicada certificación se deduce que en el presente caso la Generalitat
Valenciana no va a ejercitar los derechos de tanteo y retracto, pero ello no significa que
dichos derechos hayan quedado necesariamente extinguidos, por lo que no procede, en
tanto no se acredite su extinción, proceder a la cancelación solicitada de la nota
marginal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15624
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101215
los Registradores de la Propiedad). Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso
ante esta Dirección General.
3. Sostiene el recurrente «que no encuentro cabida jurídica en que se haya inscrito
dicha carga».
En la escritura otorgada ante el notario de Valencia, don Diego Simó Sevilla,
protocolo 2.900, se hizo constar lo siguiente: «En virtud del Decreto Ley 6/2020, de 5 de
junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunidad Valenciana se
establecen unos derechos de tanteo y retracto a favor de la citada Comunidad, estando
el inmueble incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Ley 6/2020 y por ello, la
vendedora manifiesta que en fecha 15 de febrero de 2024, como titular transmisor,
realizó la notificación prevista en dicha norma legal a la Administración de la Generalitat
Valenciana para el ejercicio del referido derecho de tanteo y retracto. A tal efecto, los
comparecientes me exhiben un documento expedido por don J. V. A. D., Jefe de S.T. de
Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Valencia, de fecha 27 de febrero de 2024, del que
resulta que ésta no ejercitará el derecho de tanteo sobre la finca objeto de la presente
escritura. Dicho documento, que me entregan e incorporo a la presente, firmado
digitalmente por Don J. V. A. D., habiendo comprobado yo, el Notario, por los medios
telemáticos habilitados al efecto, la autenticidad de dicha firma, por lo que la considero
legítima».
Los derechos de tanteo y retracto, en caso de vivienda pública, vienen regulados en
el Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, y son de aplicación a la primera y sucesivas
transmisiones. El artículo 10.4 dispone, a este respecto, lo siguiente: «Este derecho de
adquisición preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de las viviendas y
edificios previstos en el apartado primero mientras los municipios en los que se ubiquen
continúen incluidos en las áreas de necesidad de vivienda declaradas por la Generalitat,
o en sus áreas de influencia si han sido declaradas, o en las áreas de necesidad de
vivienda declaradas por los municipios».
Ciertamente en la escritura se incorpora una certificación expedida por la
Vicepresidencia y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en la que se
expone lo siguiente: «Vista su notificación de derecho de tanteo y retracto sobre la
vivienda de referencia, se tiene por realizada de forma fehaciente la citada notificación
en fecha 23/10/2024. Por la presente le comunicamos que la Generalitat Valenciana no
va a ejercer el derecho de tanteo y retracto del que es titular sobre la citada vivienda».
De la indicada certificación se deduce que en el presente caso la Generalitat
Valenciana no va a ejercitar los derechos de tanteo y retracto, pero ello no significa que
dichos derechos hayan quedado necesariamente extinguidos, por lo que no procede, en
tanto no se acredite su extinción, proceder a la cancelación solicitada de la nota
marginal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado inadmitir el recurso.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.
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cve: BOE-A-2025-15624
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.