Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15621)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Villafranca del Bierzo, por la que se rechaza la inscripción de transferencia del dominio de distintas fincas por título de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101186
en la hoja abierta a la entidad en el Registro Mercantil correspondiente o,
alternativamente, habrá de ratificar la escritura de compraventa presentada en el
Registro de la Propiedad, algún otro representante de la entidad compradora que
acredite facultades suficientes para ello, y cuyo cargo se halle convenientemente inscrito
en el Registro Mercantil.
3.º Respecto de las fincas registrales del término municipal de Berlanga del Bierzo:
1195, 1196, 1197, 1198, 1200; del término de Fabero: las fincas registrales 4213, 2623,
5267; del término de Sancedo la finca registral 4291; del término de Vega de Espinareda:
la finca Registral 4672; y del término de Candín: la finca Registral 5818.
El artículo 94 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece lo siguiente:
“Uno. Los derechos que otorga una autorización de recursos de la Sección A) o de
aprovechamiento de recursos de la Sección B) podrán ser transmitidos, arrendados y
gravados en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que
reúnan las condiciones que establece el Título VIII.
Dos. Para ello deberá solicitarse la oportuna aprobación en la Delegación Provincial
del Ministerio de Industria, acompañando el proyecto de contrato a celebrar o el título de
transmisión correspondiente y los documentos acreditativos de que el adquirente reúne
las condiciones legales mencionadas.
Tres. Comprobada la personalidad suficiente del cesionario, el organismo otorgante
concederá, en su caso, la autorización, considerándole como titular legal a todos los
efectos, una vez que se presente el documento público o privado correspondiente y se
acredite el pago del impuesto procedente.
Cuatro. La solicitud de transmisión de los derechos dimanantes de una autorización
de explotación de recursos de la Sección A) otorgada por una Corporación Local, será
resuelta de conformidad con las condiciones fijadas en la Ordenanza que tenga en vigor,
dando cuenta a la Delegación Provincial.”
4. Por su parte el artículo 119 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece que:
“1. Los derechos que otorga una autorización de explotación de recursos de la
Sección A) o de aprovechamiento de recursos de la Sección B), podrán ser transmitidos,
arrendados o gravados en todo o en parte por cualquier medio admitido en Derecho, a
personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones que establece el título VIII de la
Ley de Minas y de este Reglamento.
2. Para ello deberá solicitarse, en instancia suscrita por ambas partes, la oportuna
autorización de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y
Energía. Cuando se trate de aguas minerales o termales o de estructuras subterráneas,
la petición se formulará ante la Dirección General de Minas e Industrias de la
Construcción.
Medio de Subsanación: Es preciso la aportación de la autorización administrativa
pertinente para la transmisión de las concesiones mineras.”
4.º Es preciso que se aporte la correspondiente resolución judicial, autorizando la
venta de las fincas.
Tal y como ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado en
resolución de 1 de abril de 2014, como ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo de 23
de julio de 2013 “el plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o
enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con
carácter general y subsidiario en el artículo 149 LC, pero no puede obviar los derechos
del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente, en este caso, en el
artículo 155 LC”.
Como norma supletoria, el artículo 149.1 de la Ley Concursal determina que “de no
aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el
aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas”, señalando
cve: BOE-A-2025-15621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101186
en la hoja abierta a la entidad en el Registro Mercantil correspondiente o,
alternativamente, habrá de ratificar la escritura de compraventa presentada en el
Registro de la Propiedad, algún otro representante de la entidad compradora que
acredite facultades suficientes para ello, y cuyo cargo se halle convenientemente inscrito
en el Registro Mercantil.
3.º Respecto de las fincas registrales del término municipal de Berlanga del Bierzo:
1195, 1196, 1197, 1198, 1200; del término de Fabero: las fincas registrales 4213, 2623,
5267; del término de Sancedo la finca registral 4291; del término de Vega de Espinareda:
la finca Registral 4672; y del término de Candín: la finca Registral 5818.
El artículo 94 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas establece lo siguiente:
“Uno. Los derechos que otorga una autorización de recursos de la Sección A) o de
aprovechamiento de recursos de la Sección B) podrán ser transmitidos, arrendados y
gravados en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que
reúnan las condiciones que establece el Título VIII.
Dos. Para ello deberá solicitarse la oportuna aprobación en la Delegación Provincial
del Ministerio de Industria, acompañando el proyecto de contrato a celebrar o el título de
transmisión correspondiente y los documentos acreditativos de que el adquirente reúne
las condiciones legales mencionadas.
Tres. Comprobada la personalidad suficiente del cesionario, el organismo otorgante
concederá, en su caso, la autorización, considerándole como titular legal a todos los
efectos, una vez que se presente el documento público o privado correspondiente y se
acredite el pago del impuesto procedente.
Cuatro. La solicitud de transmisión de los derechos dimanantes de una autorización
de explotación de recursos de la Sección A) otorgada por una Corporación Local, será
resuelta de conformidad con las condiciones fijadas en la Ordenanza que tenga en vigor,
dando cuenta a la Delegación Provincial.”
4. Por su parte el artículo 119 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece que:
“1. Los derechos que otorga una autorización de explotación de recursos de la
Sección A) o de aprovechamiento de recursos de la Sección B), podrán ser transmitidos,
arrendados o gravados en todo o en parte por cualquier medio admitido en Derecho, a
personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones que establece el título VIII de la
Ley de Minas y de este Reglamento.
2. Para ello deberá solicitarse, en instancia suscrita por ambas partes, la oportuna
autorización de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y
Energía. Cuando se trate de aguas minerales o termales o de estructuras subterráneas,
la petición se formulará ante la Dirección General de Minas e Industrias de la
Construcción.
Medio de Subsanación: Es preciso la aportación de la autorización administrativa
pertinente para la transmisión de las concesiones mineras.”
4.º Es preciso que se aporte la correspondiente resolución judicial, autorizando la
venta de las fincas.
Tal y como ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado en
resolución de 1 de abril de 2014, como ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo de 23
de julio de 2013 “el plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o
enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con
carácter general y subsidiario en el artículo 149 LC, pero no puede obviar los derechos
del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente, en este caso, en el
artículo 155 LC”.
Como norma supletoria, el artículo 149.1 de la Ley Concursal determina que “de no
aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el
aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas”, señalando
cve: BOE-A-2025-15621
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180