Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15641)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la «Fundación Galicia América», para la constitución del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» como Centro de Convenio en Argentina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101319

Fundación se designa a su presidente/a o persona en quien delegue y al Director/a del
«Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» o persona en quien delegue.
A esta comisión podrán asistir expertos en las cuestiones a tratar que se
incorporarán con voz, pero sin voto.
Corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento resolver de mutuo
acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los
firmantes.
Sexta.

Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años desde
el comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción. En el caso de producirse la prórroga del convenio esta se comunicará al
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal conforme al artículo 49 letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, al menos hasta la finalización del curso
académico, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de
repercusión directa al alumnado para la correcta conclusión de este.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Octava. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se rige por la legislación española y que, en caso de contradicción u
omisión de sus cláusulas con lo dispuesto en la normativa española de aplicación

cve: BOE-A-2025-15641
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme
a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: