Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15641)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la «Fundación Galicia América», para la constitución del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» como Centro de Convenio en Argentina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101316
logros en el aprendizaje y la formación del alumnado se garantizan a través de la
inspección de educación del MEFPD.
8. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio
Jurídico del MEFPD y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública con fecha de 7 de julio de 2025, en cumplimiento del artículo 50.c) de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Integrar al «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» de Buenos Aires,
en la red de centros españoles en el exterior, como centro de convenio, debiendo utilizar
la denominación «Instituto Gallego-Hispano-Argentino» en sus relaciones externas y en
sus comunicaciones internas.
Segunda.
Compromisos y obligaciones de las partes.
1. Identificación: El Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol se
identificará como centro integrado en la red de colegios españoles en el exterior del
MEFPD en toda su publicidad y en sus comunicaciones externas e internas y evitará
utilizar expresiones que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como
«Colegio de España».
2. Organización y funcionamiento: El «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago
Apóstol» se organizará conforme a sus normas internas aprobadas por los organismos
competentes de su país, según consta en la documentación presentada por el centro con
anterioridad a esta suscripción.
La organización, estructura y composición de sus órganos, unipersonales o
colegiados, así como sus posibles modificaciones y la relación del profesorado que
imparta las enseñanzas españolas, conforme a lo estipulado en el apartado cuarto, serán
comunicadas al MEFPD a través de la documentación prevista en el apartado sexto.
3. Medios personales y materiales: La Fundación se compromete al mantenimiento
y, en caso necesario, rehabilitación de las infraestructuras del colegio necesarias para la
impartición de las enseñanzas en las adecuadas condiciones de calidad, seguridad y
eficacia. Asimismo, asume la contratación del personal docente, de administración y
servicios, u otro que fuera necesario para el desarrollo de sus actividades específicas.
4. Profesorado: La Fundación garantizará que el profesorado contratado por el
colegio esté en posesión de las titulaciones académicas y la experiencia profesional
establecidas por la normativa de aplicación de su país y consideradas idóneas por el
MEFPD para las funciones que van a desempeñar, con el fin de mantener y mejorar la
calidad de las enseñanzas impartidas.
5. Contenidos curriculares: Con el fin de poder cumplir de forma correcta con la
integración de los contenidos correspondientes a las materias españolas exigidos en el
artículo 3.c) de la citada Orden EDU/2503/2010, se compromete a:
– Introducir en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas
españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e
historia de España acordadas con las autoridades educativas españolas.
cve: BOE-A-2025-15641
Verificable en https://www.boe.es
A. Compromisos y obligaciones del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago
Apóstol» y de la Fundación.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101316
logros en el aprendizaje y la formación del alumnado se garantizan a través de la
inspección de educación del MEFPD.
8. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio
Jurídico del MEFPD y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública con fecha de 7 de julio de 2025, en cumplimiento del artículo 50.c) de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Integrar al «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» de Buenos Aires,
en la red de centros españoles en el exterior, como centro de convenio, debiendo utilizar
la denominación «Instituto Gallego-Hispano-Argentino» en sus relaciones externas y en
sus comunicaciones internas.
Segunda.
Compromisos y obligaciones de las partes.
1. Identificación: El Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol se
identificará como centro integrado en la red de colegios españoles en el exterior del
MEFPD en toda su publicidad y en sus comunicaciones externas e internas y evitará
utilizar expresiones que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como
«Colegio de España».
2. Organización y funcionamiento: El «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago
Apóstol» se organizará conforme a sus normas internas aprobadas por los organismos
competentes de su país, según consta en la documentación presentada por el centro con
anterioridad a esta suscripción.
La organización, estructura y composición de sus órganos, unipersonales o
colegiados, así como sus posibles modificaciones y la relación del profesorado que
imparta las enseñanzas españolas, conforme a lo estipulado en el apartado cuarto, serán
comunicadas al MEFPD a través de la documentación prevista en el apartado sexto.
3. Medios personales y materiales: La Fundación se compromete al mantenimiento
y, en caso necesario, rehabilitación de las infraestructuras del colegio necesarias para la
impartición de las enseñanzas en las adecuadas condiciones de calidad, seguridad y
eficacia. Asimismo, asume la contratación del personal docente, de administración y
servicios, u otro que fuera necesario para el desarrollo de sus actividades específicas.
4. Profesorado: La Fundación garantizará que el profesorado contratado por el
colegio esté en posesión de las titulaciones académicas y la experiencia profesional
establecidas por la normativa de aplicación de su país y consideradas idóneas por el
MEFPD para las funciones que van a desempeñar, con el fin de mantener y mejorar la
calidad de las enseñanzas impartidas.
5. Contenidos curriculares: Con el fin de poder cumplir de forma correcta con la
integración de los contenidos correspondientes a las materias españolas exigidos en el
artículo 3.c) de la citada Orden EDU/2503/2010, se compromete a:
– Introducir en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas
españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e
historia de España acordadas con las autoridades educativas españolas.
cve: BOE-A-2025-15641
Verificable en https://www.boe.es
A. Compromisos y obligaciones del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago
Apóstol» y de la Fundación.