Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema gasista. (BOE-A-2025-15647)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101378

obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como
nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.
2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo
regulatorio.

𝐶𝑅𝑛𝐺𝑇𝑆 =

𝐶𝑅𝑝𝐺𝑇𝑆
3

3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el gestor técnico del sistema remitirá a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los costes
incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria, que deberán
ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica. Dicho soporte
documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son adicionales con respecto a
los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la
cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental
aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al
término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p+1 no podrá ser
inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
6. En el supuesto excepcional de que el gestor técnico del sistema incurra en costes
durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que
superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la
cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados.
7. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el
apartado 6, en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo regulatorio
p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho
importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año
de gas «a+1» y el año de gas «a+2» del periodo regulatorio (p+1).
8. El importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año
de gas «a» se calculará a partir de la siguiente fórmula:

𝐶𝑅𝑎𝐺𝑇𝑆 =

3
9
𝐺𝑇𝑆
𝑥𝐶𝑅𝑛−1
+
𝑥𝐶𝑅𝑛𝐺𝑇𝑆
12
12

El cálculo del saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023 se calculó
en la Resolución de 5 de julio de 2024 (RAP/DE/007/24), que ascendió a 1.324 miles
euros. Dado que al término del ejercicio 2023 existe saldo acumulado sobrante, resulta
de aplicación el punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, según el cual el saldo de la
cuenta regulatoria del periodo p+1 (es decir, 2024-2026) no puede ser inferior al saldo de
la cuenta regulatoria del periodo p (en este caso, 2021-2023), más el saldo sobrante.
La Resolución de 16 de marzo de 2023 (RAP/DE/005/22) establece los parámetros de
retribución del periodo regulatorio 2024-2026, fijando el importe total de la cuenta regulatoria
por nuevas obligaciones en 5.000 miles euros, devengándose anualmente 1.667 miles
euros. No obstante, como se establece en el resuelve segundo de la Resolución de 5 de
julio de 2024 (RAP/DE/007/24), en aplicación del punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020,
a la cuenta regulatoria del periodo regulatorio 2024-2026 se incorpora el saldo acumulado
sobrante de la cuenta regulatoria al término de 2023, que asciende a 1.324 miles euros. En
consecuencia, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 pasa a ser de 6.324
miles euros. El importe de 1.324 miles euros no genera retribución adicional en el
periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a
la cuenta regulatoria en dicho periodo.
Las resoluciones por las que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico
del sistema para los años de gas 2024 y 2025, y la cuota para su financiación, han
incorporado el importe anual devengado de la cuenta regulatoria. En este sentido, la

cve: BOE-A-2025-15647
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Núm. 180