Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15645)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la organización y coordinación de un concurso de premios con la finalidad de fomentar la cultura científica en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

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que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida
entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquélla dure, y
siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el
Ayuntamiento de Sevilla y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles
con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en
ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación,
mediante registro o cualquier otro procedimiento.
Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo
expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del
CSIC.
Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o
logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Séptima.

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias indicadas en la cláusula octava.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula tercera, la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la
cláusula quinta relativa a la protección de datos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte notificará a la incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio
contemplada en la cláusula tercera, con el fin de que adopte las medidas necesarias
para su cumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
indemnización de los perjuicios causados que legalmente correspondan.
Novena. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-15645
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos.