Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15645)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la organización y coordinación de un concurso de premios con la finalidad de fomentar la cultura científica en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101363

prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal, en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Segundo.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo
Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría
General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y
la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el
fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural,
así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas
en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero
de 2008).
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Tercero.

Cuarto.
Que ambas instituciones comparten objetivos e intereses comunes y, por ello,
manifiestan su voluntad de colaborar en la organización y desarrollo de actuaciones
conjuntas que contribuyan a la divulgación y comunicación de la ciencia, la tecnología y
la innovación por todo el territorio español, con el objetivo de aumentar el conocimiento
de la ciencia y la innovación en la sociedad, así como de incrementar la interacción entre
el mundo científico y la sociedad, fomentando la participación pública en la dinámica

cve: BOE-A-2025-15645
Verificable en https://www.boe.es

Que la Ley de la Ciencia regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los
agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones públicas, las universidades
públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los
organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al
derecho administrativo.
Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los
propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas;
financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal
científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles,
de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de
investigación científica, desarrollo e innovación. En particular, el objeto del presente
convenio se incardina en la letra e) del citado artículo, relativa a «divulgación científica
y tecnológica».