Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-15637)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101302

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal
en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el
cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)

Control por el ente titular de la información cedida.

El IBESTAT acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda
acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema
de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de
información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos
de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria
podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de
las incidencias de seguridad que puedan surgir.»
Tercera.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula séptima del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el IBESTAT, de fecha 24
de septiembre de 2021, para el intercambio de información estadística, incluyendo las
modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la
finalización de la vigencia prevista en la cláusula séptima del convenio, el 4 de octubre
de 2025, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos la
disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.

Eficacia de las modificaciones.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández
Doctor.–Por el Instituto de Estadística de las Illes Balears, la Directora del Instituto de
Estadística de las Illes Balears, Bárbara Barceló Riera.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-15637
Verificable en https://www.boe.es

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de
aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado».