Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-15637)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para el intercambio de información estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101300

V
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la modificación y prórroga del
Convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a las obligaciones y
compromisos de las partes, que queda redactado de la siguiente forma:
«Segunda.
2.1

Obligaciones y compromisos de las partes.

Suministro de información desde la Agencia Tributaria al IBESTAT.

La Agencia Tributaria facilitará al IBESTAT para cada ejercicio la siguiente
información:
1. Una muestra anonimizada de hogares con la información para cada hogar
que se detalla en el anexo.
2. Una colección de cuadros resúmenes con la información agregada de
rentas del conjunto de la población de las Illes Balears.
La Agencia Tributaria suministrará la información del año T en el último
trimestre del año T+2, previa recepción del fichero al que se refiere el apartado 1
del punto 2.2 de este convenio.
2.2

Suministro de información desde el IBESTAT a la Agencia Tributaria.

Para la realización de los trabajos necesarios para dar cumplimiento al
punto 2.1, el IBESTAT facilitará a la Agencia Tributaria para cada ejercicio la
siguiente información:
1. Un fichero con la base padronal de las personas que residen en las Illes
Balears con la información necesaria para su identificación y la realización de los
trabajos contemplados en este convenio (NIF, nombre y apellidos, fecha de
nacimiento, nacionalidad, sexo, etc.) y el hogar al que pertenece cada uno de
ellos.
2. El diseño de una muestra de hogares con las características que el
IBESTAT considere oportuno para sus necesidades.
Compromiso con el anonimato de los datos proporcionados.

La Agencia Tributaria se reserva la decisión última sobre la información
detallada a proporcionar al IBESTAT, con el fin de garantizar que dichos datos no
permitan la identificación de ninguna persona u hogar concreto. En este sentido la
Agencia Tributaria comprobará que los cruces de variables no arrojen resultados
incompatibles con el secreto estadístico y realizará los análisis necesarios para
asegurar la aleatoriedad de la muestra y la imposibilidad de la identificación
individual dentro de la misma. La Agencia Tributaria pondrá en conocimiento del
IBESTAT los cambios que se hayan realizado con respecto a la petición inicial.
La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente
disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o
por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona física o
jurídica determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para
realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente

cve: BOE-A-2025-15637
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2.3