Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15620)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-VCS», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101170
MODELO R-VCS
IMPRESO Nº......
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 20/02/2020, de fecha
05/02/2021, de fecha 27/07/2022, de fecha 19/07/2023 y de fecha dd/mm/aa
CONDICIONES PARTICULARES
13. COTITULARIDAD.
Los Arrendatarios, en caso de ser varios, aceptan expresamente el régimen de solidaridad establecido expresamente en la Condición General 16
de las unidas al presente Contrato.
14. OBLIGACIONES DEL FIADOR
De conformidad con la Condición General 24 de las unidas al presente Contrato, el Fiador garantiza solidariamente con el Arrendatario (y con
carácter solidario entre los Fiadores en caso de ser varios), el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Arrendatario
en virtud del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que con carácter general o particular pudiera
corresponderle. No obstante, el Fiador podrá solicitar del Arrendador, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento del Contrato por
parte del Arrendatario. El Arrendador acepta la fianza.
15. CESIONES
De conformidad con la Condición General 18 de las unidas al presente Contrato, el Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al
Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, en todo o en
parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin
precio del Bien, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías personales.
El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato
sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
16. OPCIÓN DE COMPRA
Este Contrato incluye un derecho de opción de compra (Márquese con una X lo que proceda):
NO
SI. Las partes acuerdan el establecimiento de una Opción de Compra sobre el Bien arrendado a favor del Arrendatario. El ejercicio de la
Opción de Compra sobre el Bien arrendado deberá realizarse por escrito (la “Notificación de Ejercicio”) remitido por el Arrendatario al
Arrendador, CON ANTELACION mínima de un mes a la fecha de Finalización del Arrendamiento indicada en estas Condiciones
particulares en el que, de forma expresa, se indique claramente la voluntad expresa e irrevocable de ejercitar la Opción de Compra del
Bien arrendado y, por consiguiente, de adquirir el Bien arrendado al Arrendador por el Precio de Compra. El ejercicio de la Opción de
Compra sobre el Bien arrendado será irrevocable, por lo que, una vez realizada cualquier Notificación de Ejercicio, el Arrendatario estará
obligado a adquirir y el Arrendador obligado a transmitir, el Bien arrendado, en las condiciones establecidas en las Condiciones Generales
y Particulares. Para el ejercicio válido de la Opción de Compra el Arrendatario deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones
asumidas en el presente Contrato, y no estar incurso en ninguna de las causas de resolución del Contrato a las establecidas en la Condición
General 10 de las unidas a este Contrato o cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del mismo.
El precio de compra será de XXX€ más el I.V.A correspondiente.
17. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA (Instrucción de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 22 de junio de 2020).
La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento
electrónico en el que se ha formalizado el Contrato, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Arrendador responderá
frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
18. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) le informamos que la información personal recabada
será utilizada con la finalidad de prestar todos los servicios vinculados al arrendamiento de los Bienes contratados e igualmente los definidos en
la Condición General 26 de las unidas a este Contrato. Los titulares de los datos quedan informados que el tratamiento de sus datos de carácter
personal y cualquier comunicación o cesión de dichos datos que pueda efectuarse entre el Arrendador y demás entidades, para los fines y
actividades indicados:
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2025-15620
Verificable en https://www.boe.es
La presente cláusula es únicamente de aplicación en el caso de que el Contrato se firme mediante firma electrónica.
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101170
MODELO R-VCS
IMPRESO Nº......
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 20/02/2020, de fecha
05/02/2021, de fecha 27/07/2022, de fecha 19/07/2023 y de fecha dd/mm/aa
CONDICIONES PARTICULARES
13. COTITULARIDAD.
Los Arrendatarios, en caso de ser varios, aceptan expresamente el régimen de solidaridad establecido expresamente en la Condición General 16
de las unidas al presente Contrato.
14. OBLIGACIONES DEL FIADOR
De conformidad con la Condición General 24 de las unidas al presente Contrato, el Fiador garantiza solidariamente con el Arrendatario (y con
carácter solidario entre los Fiadores en caso de ser varios), el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Arrendatario
en virtud del Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que con carácter general o particular pudiera
corresponderle. No obstante, el Fiador podrá solicitar del Arrendador, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento del Contrato por
parte del Arrendatario. El Arrendador acepta la fianza.
15. CESIONES
De conformidad con la Condición General 18 de las unidas al presente Contrato, el Arrendatario y el/los Fiador/es autorizan expresamente al
Arrendador para que pueda ceder a favor de tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, en todo o en
parte, y cualquiera que sea la forma utilizada al efecto, tanto por cesión de la posición contractual que ostenta, como por la venta o cesión sin
precio del Bien, manteniéndose vigentes, a todos los efectos, el Contrato y, especialmente, las garantías personales.
El Arrendatario no podrá ceder, en todo o en parte, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que para el mismo nacen del Contrato
sin el previo consentimiento expreso y escrito del Arrendador.
16. OPCIÓN DE COMPRA
Este Contrato incluye un derecho de opción de compra (Márquese con una X lo que proceda):
NO
SI. Las partes acuerdan el establecimiento de una Opción de Compra sobre el Bien arrendado a favor del Arrendatario. El ejercicio de la
Opción de Compra sobre el Bien arrendado deberá realizarse por escrito (la “Notificación de Ejercicio”) remitido por el Arrendatario al
Arrendador, CON ANTELACION mínima de un mes a la fecha de Finalización del Arrendamiento indicada en estas Condiciones
particulares en el que, de forma expresa, se indique claramente la voluntad expresa e irrevocable de ejercitar la Opción de Compra del
Bien arrendado y, por consiguiente, de adquirir el Bien arrendado al Arrendador por el Precio de Compra. El ejercicio de la Opción de
Compra sobre el Bien arrendado será irrevocable, por lo que, una vez realizada cualquier Notificación de Ejercicio, el Arrendatario estará
obligado a adquirir y el Arrendador obligado a transmitir, el Bien arrendado, en las condiciones establecidas en las Condiciones Generales
y Particulares. Para el ejercicio válido de la Opción de Compra el Arrendatario deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones
asumidas en el presente Contrato, y no estar incurso en ninguna de las causas de resolución del Contrato a las establecidas en la Condición
General 10 de las unidas a este Contrato o cualesquiera otras estipuladas específicamente en cualquier otra cláusula del mismo.
El precio de compra será de XXX€ más el I.V.A correspondiente.
17. CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA (Instrucción de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 22 de junio de 2020).
La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al Arrendador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento
electrónico en el que se ha formalizado el Contrato, a los efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Arrendador responderá
frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
18. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) le informamos que la información personal recabada
será utilizada con la finalidad de prestar todos los servicios vinculados al arrendamiento de los Bienes contratados e igualmente los definidos en
la Condición General 26 de las unidas a este Contrato. Los titulares de los datos quedan informados que el tratamiento de sus datos de carácter
personal y cualquier comunicación o cesión de dichos datos que pueda efectuarse entre el Arrendador y demás entidades, para los fines y
actividades indicados:
pág nº.—de—
cve: BOE-A-2025-15620
Verificable en https://www.boe.es
La presente cláusula es únicamente de aplicación en el caso de que el Contrato se firme mediante firma electrónica.