Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-15585)
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101097
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las
pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las
lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
Durante los días 13 y 14 de junio de 2025 se han producido en la Comunidad
Autónoma de Aragón tormentas de gran intensidad en determinados municipios que han
provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.
El día 13 de junio de 2025, a las 15:30 horas, en vista de los avisos activados por la
AEMET, se activa el Plan Especial de Protección Civil por Fenómenos Meteorológicos
Adversos, inicialmente en su fase de alerta, posteriormente, a las 22:30 horas en fase de
emergencia (situación operativa 1) y finalmente se activa en fase de emergencia con
situación operativa 2 el día 16 de junio de 2025 a las 19:50 horas.
Las lluvias torrenciales acaecidas durante los días 13 y 14 de junio han provocado
inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en las
zonas.
Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos
industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción
ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y
urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de
medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos,
tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando
rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos,
de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
Con fecha 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos
previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, para los municipios afectados.
Por otra parte, se ha desplegado un operativo de protección civil en las zonas
afectadas, de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los
ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de
los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y
del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba
la Norma Básica de Protección Civil.
En este momento, en atención a la situación en que se encuentran las zonas
afectadas, sin esperar a que el Consejo de Ministros apruebe la declaración instada y
con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el
que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, el
Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley, sin perjuicio de que posteriormente
se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación
precisa de los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se
amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el
artículo 71. 9.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 25.ª y 57.ª, y el artículo 75, 12.ª del Estatuto de
Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
15585
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101097
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las
pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las
lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
Durante los días 13 y 14 de junio de 2025 se han producido en la Comunidad
Autónoma de Aragón tormentas de gran intensidad en determinados municipios que han
provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.
El día 13 de junio de 2025, a las 15:30 horas, en vista de los avisos activados por la
AEMET, se activa el Plan Especial de Protección Civil por Fenómenos Meteorológicos
Adversos, inicialmente en su fase de alerta, posteriormente, a las 22:30 horas en fase de
emergencia (situación operativa 1) y finalmente se activa en fase de emergencia con
situación operativa 2 el día 16 de junio de 2025 a las 19:50 horas.
Las lluvias torrenciales acaecidas durante los días 13 y 14 de junio han provocado
inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos en las
zonas.
Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en infraestructuras, polígonos
industriales, viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción
ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se deriva extraordinaria y
urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de
medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos,
tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando
rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos,
de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.
Con fecha 20 de junio, el Gobierno de Aragón ha acordado solicitar la declaración de
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en los términos
previstos en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil, para los municipios afectados.
Por otra parte, se ha desplegado un operativo de protección civil en las zonas
afectadas, de respuesta inmediata a la emergencia, lo que comprende la atención a los
ciudadanos afectados, la reparación de los daños ocasionados o el restablecimientos de
los servicios e infraestructuras deterioradas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y
del artículo 7.1.c) 2.º 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba
la Norma Básica de Protección Civil.
En este momento, en atención a la situación en que se encuentran las zonas
afectadas, sin esperar a que el Consejo de Ministros apruebe la declaración instada y
con el ánimo de avanzar todo lo posible en el establecimiento de un marco general en el
que se encuadren las actuaciones tendentes a la reparación de los daños producidos, el
Gobierno de Aragón aprueba el presente Decreto-ley, sin perjuicio de que posteriormente
se irán concretando las medidas específicas conforme se lleve a cabo una evaluación
precisa de los daños producidos. Las medidas adoptadas en este Decreto-ley se
amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el
artículo 71. 9.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 25.ª y 57.ª, y el artículo 75, 12.ª del Estatuto de
Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
La utilización de la figura del Decreto-ley se ampara en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria
cve: BOE-A-2025-15585
Verificable en https://www.boe.es
15585