Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101092
dificultad para disponer de profesionales de la salud en determinados sectores persiste y
pone en peligro la garantía de prestación de la asistencia sanitaria con la calidad y la
equidad mínima exigible, lo que justifica la urgente y extraordinaria necesidad de la
medida propuesta.
Ante la gravedad y persistencia del problema, resulta necesario buscar nuevas
fórmulas que vengan a dar respuesta a las cuestiones planteadas favoreciendo la
provisión de puestos de difícil cobertura mediante el establecimiento de una medida
extraordinaria y excepcional como es la convocatoria de procesos específicos por el
sistema de concurso, impulsando la incorporación urgente, estable y permanente de
personal facultativo especialista y médico/a de familia de atención primaria en Alcañiz,
Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III.
En este sentido, aunque hubiera profesionales disponibles, con el sistema actual no
se cubren estas plazas poco atractivas, por lo que sólo a través del establecimiento de
estas medidas urgentes y extraordinarias se puede intentar paliar la situación descrita.
Además la extraordinaria y urgente necesidad deriva de que la insuficiencia de este
personal médico genera una serie de riesgos para la población y para el sistema
sanitario aragonés que se centran primordialmente en demoras insostenibles en la
atención primaria y especializada; incremento continuado de derivaciones a otros centros
o servicios de urgencia lo que colapsa el sistema; desprotección de pacientes crónicos,
personas mayores y población vulnerable sobre la que los poderes públicos no pueden
ni deben dejar de amparar y tutelar; sobrecarga del personal existente que conlleva el
deterioro en la calidad de la atención.
Adicionalmente, la urgencia queda plenamente justificada en la imposibilidad de
cubrir las plazas vacantes por los procedimientos ordinarios en los plazos requeridos, lo
que justifica la adopción de medidas extraordinarias e inmediatas fundamentadas no sólo
en el derecho a la salud de toda la población aragonesa independientemente del lugar
donde residan (Zaragoza, Alcañiz o Barbastro, entre otros) sino también en la necesidad
de garantizar la continuidad asistencial en todos los sectores sanitarios y el carácter
inaplazable de los servicios sanitarios de carácter esencial.
Ha de destacarse, en efecto, que en las plazas de personal especialista en Ciencias
de la Salud de estos sectores sanitarios concurre una serie compleja de peculiaridades
de distinto grado debido, en algunos casos, a la localización geográfica que condiciona la
disponibilidad de profesionales tanto para atención primaria como hospitalaria. Además,
en el momento actual resulta imposible la captación de personal especialista en Ciencias
de la Salud. Esta situación exige adoptar de forma urgente medidas extraordinarias para
garantizar la calidad asistencial y su mejora, y evitar que se produzca un deterioro
absoluto de la atención sanitaria a la población en las zonas afectadas.
Todas estas circunstancias hacen que, con carácter inmediato y excepcional, se
proceda a establecer mecanismos de permanencia de tres años de personal
seleccionado a través del sistema de concurso lo que supondrá una adecuada
movilización de profesionales en estos sectores sanitarios y el establecimiento de
incentivos específicos para mejorar la cobertura de plazas en zonas de difícil cobertura.
El procedimiento legislativo ordinario, por su duración y tramitación parlamentaria
prolongada, no permite dar respuesta en el tiempo necesario a una problemática que
requiere soluciones inmediatas. El carácter dinámico de la atención sanitaria y las
consecuencias derivadas de la falta de personal médico no admiten demora.
El Decreto-ley se configura así como el instrumento normativo idóneo para atender
esta urgencia, permitiendo introducir medidas con efectos inmediatos, sujetas
posteriormente a convalidación parlamentaria, sin menoscabo del control democrático.
Estas medidas permitirán mantener la prestación de servicios sanitarios esenciales,
preservar la salud pública y garantizar la equidad territorial en el acceso al sistema.
La situación descrita constituye una circunstancia de extraordinaria y urgente
necesidad que exige una actuación inmediata por parte de la administración sanitaria
aragonesa. La cobertura de personal facultativo especialista de área en los hospitales y
los médicos/as de atención primaria en los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro,
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101092
dificultad para disponer de profesionales de la salud en determinados sectores persiste y
pone en peligro la garantía de prestación de la asistencia sanitaria con la calidad y la
equidad mínima exigible, lo que justifica la urgente y extraordinaria necesidad de la
medida propuesta.
Ante la gravedad y persistencia del problema, resulta necesario buscar nuevas
fórmulas que vengan a dar respuesta a las cuestiones planteadas favoreciendo la
provisión de puestos de difícil cobertura mediante el establecimiento de una medida
extraordinaria y excepcional como es la convocatoria de procesos específicos por el
sistema de concurso, impulsando la incorporación urgente, estable y permanente de
personal facultativo especialista y médico/a de familia de atención primaria en Alcañiz,
Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III.
En este sentido, aunque hubiera profesionales disponibles, con el sistema actual no
se cubren estas plazas poco atractivas, por lo que sólo a través del establecimiento de
estas medidas urgentes y extraordinarias se puede intentar paliar la situación descrita.
Además la extraordinaria y urgente necesidad deriva de que la insuficiencia de este
personal médico genera una serie de riesgos para la población y para el sistema
sanitario aragonés que se centran primordialmente en demoras insostenibles en la
atención primaria y especializada; incremento continuado de derivaciones a otros centros
o servicios de urgencia lo que colapsa el sistema; desprotección de pacientes crónicos,
personas mayores y población vulnerable sobre la que los poderes públicos no pueden
ni deben dejar de amparar y tutelar; sobrecarga del personal existente que conlleva el
deterioro en la calidad de la atención.
Adicionalmente, la urgencia queda plenamente justificada en la imposibilidad de
cubrir las plazas vacantes por los procedimientos ordinarios en los plazos requeridos, lo
que justifica la adopción de medidas extraordinarias e inmediatas fundamentadas no sólo
en el derecho a la salud de toda la población aragonesa independientemente del lugar
donde residan (Zaragoza, Alcañiz o Barbastro, entre otros) sino también en la necesidad
de garantizar la continuidad asistencial en todos los sectores sanitarios y el carácter
inaplazable de los servicios sanitarios de carácter esencial.
Ha de destacarse, en efecto, que en las plazas de personal especialista en Ciencias
de la Salud de estos sectores sanitarios concurre una serie compleja de peculiaridades
de distinto grado debido, en algunos casos, a la localización geográfica que condiciona la
disponibilidad de profesionales tanto para atención primaria como hospitalaria. Además,
en el momento actual resulta imposible la captación de personal especialista en Ciencias
de la Salud. Esta situación exige adoptar de forma urgente medidas extraordinarias para
garantizar la calidad asistencial y su mejora, y evitar que se produzca un deterioro
absoluto de la atención sanitaria a la población en las zonas afectadas.
Todas estas circunstancias hacen que, con carácter inmediato y excepcional, se
proceda a establecer mecanismos de permanencia de tres años de personal
seleccionado a través del sistema de concurso lo que supondrá una adecuada
movilización de profesionales en estos sectores sanitarios y el establecimiento de
incentivos específicos para mejorar la cobertura de plazas en zonas de difícil cobertura.
El procedimiento legislativo ordinario, por su duración y tramitación parlamentaria
prolongada, no permite dar respuesta en el tiempo necesario a una problemática que
requiere soluciones inmediatas. El carácter dinámico de la atención sanitaria y las
consecuencias derivadas de la falta de personal médico no admiten demora.
El Decreto-ley se configura así como el instrumento normativo idóneo para atender
esta urgencia, permitiendo introducir medidas con efectos inmediatos, sujetas
posteriormente a convalidación parlamentaria, sin menoscabo del control democrático.
Estas medidas permitirán mantener la prestación de servicios sanitarios esenciales,
preservar la salud pública y garantizar la equidad territorial en el acceso al sistema.
La situación descrita constituye una circunstancia de extraordinaria y urgente
necesidad que exige una actuación inmediata por parte de la administración sanitaria
aragonesa. La cobertura de personal facultativo especialista de área en los hospitales y
los médicos/as de atención primaria en los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro,
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180