Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 101094

Puestos de difícil cobertura.

1. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley, se entenderá por
puestos de difícil cobertura aquellos de carácter asistencial, correspondientes a
categorías y/o especialidades de personal estatutario licenciado con título de especialista
en Ciencias de la Salud, de las plantillas orgánicas aprobadas de los sectores sanitarios
de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, en los cuales exista un
déficit estructural de personal para su provisión, y una necesidad urgente y acuciante de
cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.
Para la consideración de un puesto como de difícil cobertura podrán tenerse en
cuenta, entre otros criterios asistenciales y de personal, los siguientes:

2. A los efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Gobierno de Aragón, a la
vista de las necesidades de recursos humanos que hayan de proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso, aprobará mediante decreto las plazas
correspondientes a puestos de difícil cobertura para ofertar por el sistema de concurso,
con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria
respecto a las ofertas de empleo público.
3. La aprobación de las plazas para ofertar por el sistema de concurso se realizará
con fundamento en un informe previo del departamento con competencias en materia de
sanidad, donde se justifiquen debidamente, con criterios objetivos, las dificultades de
cobertura de los puestos de trabajo. Para ello se tendrá en cuenta el tiempo que hayan
permanecido sin ser cubiertos por personal fijo en destino definitivo habiendo sido
ofertados en las correspondientes convocatorias de procedimientos de selección y
provisión; así como el tiempo en el que su ocupación haya sido con carácter temporal o
provisional y el tiempo que hayan permanecido desatendidos. También se tendrán en
cuenta criterios como: el agotamiento de las bolsas de empleo temporal, la disponibilidad
de profesionales en el mercado laboral, o cualquier otra circunstancia que refleje, de una
forma objetiva, los impedimentos que existen para la cobertura efectiva de los puestos.
4. Las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de
puestos ofertados por centro, categoría y/o especialidad, recogerán el sistema de
selección por concurso con arreglo al baremo de méritos y justificarán su procedencia de
acuerdo con lo previsto en este artículo. Las convocatorias y los procesos selectivos se
realizarán de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud, y la normativa autonómica aplicable.
5. El tribunal designado para la selección podrá ser único para las distintas
categorías estatutarias objeto de convocatoria, sin perjuicio de que pueda estar
asesorado, si así se precisase, por especialistas de las distintas especialidades.

cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es

a) El desfase entre la plantilla orgánica aprobada para un centro o sector sanitario
para una determinada categoría y/o especialidad de personal sanitario licenciado con
título de especialista en Ciencias de la Salud, y los efectivos reales disponibles para la
prestación efectiva de servicios.
b) Las circunstancias demográficas y poblacionales de los ámbitos citados y las
ratios de pacientes por profesional del sector para una determinada categoría y/o
especialidad con respecto a la ratio media en Aragón.
c) Los requerimientos o necesidades adicionales de profesionales por incorporación
de nuevos medios, técnicas o tecnologías o por ampliación de la cartera de servicios de
un centro o sector sanitario.
d) La dificultad de cobertura de estos puestos por los diferentes sistemas de
provisión y selección, de personal estatutario fijo, temporal o sustituto. Dificultad que
podrá acreditarse, entre otros medios, por la falta de cobertura en un concurso de
traslados, falta de aspirantes inscritos en las bolsas de trabajo temporal, en el ámbito
correspondiente, para dar cobertura a las necesidades fijas, temporales o de sustitución;
o la dificultad de proveer los puestos mediante otras formas de provisión.