Tribunal Constitucional. I. Disposiciones generales. Cuestiones de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-15583)
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101084

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
15583

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025, en relación con el artículo
15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de
los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025, en relación con el artículo 15.seis del
texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011,
de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c)
LOFCA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de julio de 2025, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3978-2025,
planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario núm. 15581-2024, en
relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los
artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA, y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en
el procedimiento ordinario núm. 15581-2024, podrán personarse ante este Tribunal
dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-15583
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de julio de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X