Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15569)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LiDAR Tercera Cobertura. 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100996
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con
anterioridad a la fecha de fin de su vigencia, las partes, previa autorización del Ministerio
de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de 2015, podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales,
hasta un límite máximo de 4 años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo y la parte incumplidora
deberá asumir y abonar el coste de los trabajos realizados y entregar los productos
existentes a fecha de resolución de convenio, sin perjuicio de los derechos y
obligaciones que legalmente se deriven de dicha resolución.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio previa autorización del Ministerio de Hacienda de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, podrá ser
modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una
adenda al mismo.
Décima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
cve: BOE-A-2025-15569
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100996
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con
anterioridad a la fecha de fin de su vigencia, las partes, previa autorización del Ministerio
de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de 2015, podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales,
hasta un límite máximo de 4 años, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Extinción del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo y la parte incumplidora
deberá asumir y abonar el coste de los trabajos realizados y entregar los productos
existentes a fecha de resolución de convenio, sin perjuicio de los derechos y
obligaciones que legalmente se deriven de dicha resolución.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente convenio previa autorización del Ministerio de Hacienda de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, podrá ser
modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una
adenda al mismo.
Décima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
cve: BOE-A-2025-15569
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.