Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15577)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101071
La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) hará
entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento
identificativo que le acredite como usuario, el cual le dará acceso a los servicios
médicos que se incluyen en el presente Convenio.»
Debe decir:
«La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) se
compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la
Cláusula segunda, la asistencia sanitaria ambulatoria, de especialidades y
hospitalaria siguiente:
1.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Atención ambulatoria:
Clínica Médica (la consulta del médico general tendrá dos días por semana).
Cardiología.
Endocrinología.
Gastroenterología.
Neumología.
Neurología.
Reumatología.
Hematología.
Geriatría.
Dermatología.
Cirugía General.
Ortopedia.
Neurocirugía.
Realización de imágenes y laboratorio.
Psiquiatría.
Fisioterapia.
Ginecología.
Cirugías menores en clínicas privadas.
2. Asistencia no ambulatoria:
Cuando sean necesarias atención de urgencia e ingresos hospitalarios se
realizarán en hospitales públicos.
● Ingreso hospitalario – Asistencia durante la admisión y orientación sobre los
procedimientos médicos.
● Seguimiento continuo – Supervisión del estado del paciente durante la
internación, garantizando la mejor atención posible.
● Alta médica – Acompañamiento en el proceso de alta, incluyendo
indicaciones para la recuperación y el seguimiento posterior.»
cve: BOE-A-2025-15577
Verificable en https://www.boe.es
– Atención de urgencia, hospitalización y, en su caso, realización de
procedimientos quirúrgicos a través del SUS.
– El servicio de urgencia y hospitalización será gestionado a través del
Sistema Único de Salud (SUS), garantizando el acceso a la atención médica
necesaria.
– Desde el momento en que se presenta la necesidad de hospitalización, se
llevará a cabo el acompañamiento integral de todo el proceso:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101071
La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) hará
entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento
identificativo que le acredite como usuario, el cual le dará acceso a los servicios
médicos que se incluyen en el presente Convenio.»
Debe decir:
«La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) se
compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la
Cláusula segunda, la asistencia sanitaria ambulatoria, de especialidades y
hospitalaria siguiente:
1.
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Atención ambulatoria:
Clínica Médica (la consulta del médico general tendrá dos días por semana).
Cardiología.
Endocrinología.
Gastroenterología.
Neumología.
Neurología.
Reumatología.
Hematología.
Geriatría.
Dermatología.
Cirugía General.
Ortopedia.
Neurocirugía.
Realización de imágenes y laboratorio.
Psiquiatría.
Fisioterapia.
Ginecología.
Cirugías menores en clínicas privadas.
2. Asistencia no ambulatoria:
Cuando sean necesarias atención de urgencia e ingresos hospitalarios se
realizarán en hospitales públicos.
● Ingreso hospitalario – Asistencia durante la admisión y orientación sobre los
procedimientos médicos.
● Seguimiento continuo – Supervisión del estado del paciente durante la
internación, garantizando la mejor atención posible.
● Alta médica – Acompañamiento en el proceso de alta, incluyendo
indicaciones para la recuperación y el seguimiento posterior.»
cve: BOE-A-2025-15577
Verificable en https://www.boe.es
– Atención de urgencia, hospitalización y, en su caso, realización de
procedimientos quirúrgicos a través del SUS.
– El servicio de urgencia y hospitalización será gestionado a través del
Sistema Único de Salud (SUS), garantizando el acceso a la atención médica
necesaria.
– Desde el momento en que se presenta la necesidad de hospitalización, se
llevará a cabo el acompañamiento integral de todo el proceso: