Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101024

biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días. Este derecho es individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las
primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en
régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona
trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Artículo 37.

Permiso por nacimiento del progenitor distinto a la madre biológica.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el
artículo 45.1.d) del ET, modificado por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/2023,
de 28 de febrero, el progenitor distinto a la madre biológica podrá suspender el contrato
de trabajo en los mismos términos establecidos en el artículo 36 de este convenio.
Artículo 38. Preparación al parto.
La persona trabajadora, previo aviso a la empresa, podrá ausentarse del trabajo para
la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a
remuneración, siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la
jornada laboral.
Permiso por adopción.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá
una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis
semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las
diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios
periodos de suspensión en el mismo trabajador. El disfrute de cada período semanal o,
en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa
con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se
podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente
se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de
suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Este derecho es
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá
comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando
los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para
la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas
voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

cve: BOE-A-2025-15573
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Artículo 39.