Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101018
incluye todos los conceptos fijos en nómina) que cada trabajador percibía a día 31 de
diciembre de 2023.
Las dietas y el kilometraje se incrementarán en un 3,75 % en 2024, un 3 % en 2025 y
un 4,25 % en 2026.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual,
aplicando un recargo del 75 por 100 a las realizadas en días laborables y del 150
por 100 a las que se realicen en festivos y/o domingos.
Las primeras 6 horas extras que se realicen se abonarán conforme el párrafo
anterior.
Las siguientes horas se podrá establecer de común acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora si se abonan o se compensan según la regla de una hora y 45
minutos de descanso por cada hora extraordinaria. Estas compensaciones se podrán
acumular en un plazo no superior a cuatro meses.
CAPÍTULO 4
Condiciones de trabajo
Artículo 27. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo, con un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo,
computándose a tal efecto el día de asuntos propios recogido en el artículo 31.8, así
como las fiestas especiales del artículo 28.
Considerando las vacaciones, el día de asuntos propios y las fiestas especiales, el
cómputo de días laborables es de 223 días anuales.
Para los años de vigencia de 2025 y 2026, se acorta de forma paulatina el tiempo de
descanso para la comida en 30 minutos en 2025 y otros 30 minutos en 2026, llegando a
solo una hora para comer en 2026.
Horario 2025 en las delegaciones será de:
– Lunes a jueves 7:30-17:20 horas con 1:30 horas de tiempo para la comida y 20
minutos para el desayuno.
– Viernes: 7:00-15:00.
Horario 2025 en la oficina central:
– Lunes a jueves de 8:00 a 17:15 horas, con 30 minutos de flexibilidad para la
entrada, es decir, de 7:30 a 16:45 horas.
– Viernes de 8:00 a 15:00 horas, con 30 minutos de flexibilidad para la entrada, es
decir de 7:30 a 14:30 horas.
– Lunes a jueves 7:30-16:50 horas con 1:00 hora de tiempo para la comida y 20
minutos para el desayuno.
– Viernes: 7:00-15:00.
Horario 2026 en la oficina central:
– Lunes a jueves de 8:00 a 17:15 horas, con 30 minutos de flexibilidad para la
entrada, es decir, de 7:30 a 16:45 horas.
– Viernes de 8:00 a 15:00 horas, con 30 minutos de flexibilidad para la entrada, es
decir de 7:30 a 14:30 horas.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Horario 2026 en las delegaciones será de:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101018
incluye todos los conceptos fijos en nómina) que cada trabajador percibía a día 31 de
diciembre de 2023.
Las dietas y el kilometraje se incrementarán en un 3,75 % en 2024, un 3 % en 2025 y
un 4,25 % en 2026.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias se calculará sobre el salario hora individual,
aplicando un recargo del 75 por 100 a las realizadas en días laborables y del 150
por 100 a las que se realicen en festivos y/o domingos.
Las primeras 6 horas extras que se realicen se abonarán conforme el párrafo
anterior.
Las siguientes horas se podrá establecer de común acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora si se abonan o se compensan según la regla de una hora y 45
minutos de descanso por cada hora extraordinaria. Estas compensaciones se podrán
acumular en un plazo no superior a cuatro meses.
CAPÍTULO 4
Condiciones de trabajo
Artículo 27. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta horas semanales de
trabajo efectivo, con un cómputo anual de 1.776 horas de trabajo efectivo,
computándose a tal efecto el día de asuntos propios recogido en el artículo 31.8, así
como las fiestas especiales del artículo 28.
Considerando las vacaciones, el día de asuntos propios y las fiestas especiales, el
cómputo de días laborables es de 223 días anuales.
Para los años de vigencia de 2025 y 2026, se acorta de forma paulatina el tiempo de
descanso para la comida en 30 minutos en 2025 y otros 30 minutos en 2026, llegando a
solo una hora para comer en 2026.
Horario 2025 en las delegaciones será de:
– Lunes a jueves 7:30-17:20 horas con 1:30 horas de tiempo para la comida y 20
minutos para el desayuno.
– Viernes: 7:00-15:00.
Horario 2025 en la oficina central:
– Lunes a jueves de 8:00 a 17:15 horas, con 30 minutos de flexibilidad para la
entrada, es decir, de 7:30 a 16:45 horas.
– Viernes de 8:00 a 15:00 horas, con 30 minutos de flexibilidad para la entrada, es
decir de 7:30 a 14:30 horas.
– Lunes a jueves 7:30-16:50 horas con 1:00 hora de tiempo para la comida y 20
minutos para el desayuno.
– Viernes: 7:00-15:00.
Horario 2026 en la oficina central:
– Lunes a jueves de 8:00 a 17:15 horas, con 30 minutos de flexibilidad para la
entrada, es decir, de 7:30 a 16:45 horas.
– Viernes de 8:00 a 15:00 horas, con 30 minutos de flexibilidad para la entrada, es
decir de 7:30 a 14:30 horas.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Horario 2026 en las delegaciones será de: