Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15478)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio tipo entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consejo General del Poder Judicial, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (Nedaes) y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100614
– Publicar y mantener actualizada, salvo excepciones, la lista de centros usuarios de
Servinómina, en el Portal Funciona y la Sede electrónica asociada Funciona.
Obligaciones del Centro Usuario
El Centro usuario se compromete a:
– Designar, al menos, un gestor de nóminas.
– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna
otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por
la AEAD, previa petición del Centro Usuario.
– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la
carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las
instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
– Instalar el servidor de Servinómina del Centro Usuario, que deberá estar
conectado a la Red SARA.
– Instalar las versiones oportunas de la aplicación Servinómina.
– Realizar el mantenimiento del servidor de Servinómina del Centro Usuario.
ANEXO V
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es
Don Miguel Hernández Serna, como Secretario General del Consejo General del
Poder Judicial, declara que, para el primer año de vigencia del convenio, el número de
perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se estima para los fines de este,
asciende a un total de 812, así como el número de esquemas en el que está previsto
realizar el tratamiento, en el entorno de producción, asciende a un total de 1. En los años
sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el
Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución correspondiente a cada
anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo
global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100614
– Publicar y mantener actualizada, salvo excepciones, la lista de centros usuarios de
Servinómina, en el Portal Funciona y la Sede electrónica asociada Funciona.
Obligaciones del Centro Usuario
El Centro usuario se compromete a:
– Designar, al menos, un gestor de nóminas.
– El Centro Usuario, por suplencia, por razón del volumen de nóminas o por alguna
otra causa, podrá designar más gestores de nóminas.
– Las altas, bajas o modificaciones de los gestores de nóminas serán realizadas por
la AEAD, previa petición del Centro Usuario.
– El gestor de nóminas del Centro Usuario realizará las tareas necesarias para la
carga de las nóminas mediante los procedimientos que se especifican en las
instrucciones que se remitirán al Centro Usuario.
– Instalar el servidor de Servinómina del Centro Usuario, que deberá estar
conectado a la Red SARA.
– Instalar las versiones oportunas de la aplicación Servinómina.
– Realizar el mantenimiento del servidor de Servinómina del Centro Usuario.
ANEXO V
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es
Don Miguel Hernández Serna, como Secretario General del Consejo General del
Poder Judicial, declara que, para el primer año de vigencia del convenio, el número de
perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se estima para los fines de este,
asciende a un total de 812, así como el número de esquemas en el que está previsto
realizar el tratamiento, en el entorno de producción, asciende a un total de 1. En los años
sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el
Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución correspondiente a cada
anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo
global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X