Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15478)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio tipo entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consejo General del Poder Judicial, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (Nedaes) y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100609
funcionamiento de la aplicación, se entiende por tiempo de resolución el transcurrido
desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que realice la
correspondiente actuación correctiva y se ponga en producción, en su caso.
Condiciones de servicio
El Centro Usuario dará traslado al Centro de Soporte de NEDAES, de acuerdo con
las condiciones establecidas por la AEAD con este fin, de cuantas incidencias, consultas
o peticiones requiera, en el marco del presente convenio, relativas al funcionamiento y
tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES, en la instalación del Centro Usuario.
La AEAD supervisará y aprobará la calificación del nivel de las incidencias
producidas de acuerdo con la clasificación en el Nivel de Servicio del presente convenio.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de servicio
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Nivel de incidencia
Grado de inoperatividad del sistema
Leve.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una
interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a
funciones no básicas o a su rendimiento.
Grave.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una
interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que
no permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el
servicio.
Crítica.
Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción
completa de la operatividad del servicio.
El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00
horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean
laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo
circunstancias excepcionales.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la AEAD adoptará las medidas
necesarias para su solución.
Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de
resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de servicio
Leve.
Tiempo de resolución no superior a los veinte días laborables siguientes
desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.
Grave.
Tiempo de resolución no superior a los siete días laborables desde la
notificación de la incidencia al Centro de Soporte.
Crítica.
Tiempo de resolución no superior a cinco días laborales desde la notificación
de la incidencia al Centro de Soporte.
cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de incidencia
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100609
funcionamiento de la aplicación, se entiende por tiempo de resolución el transcurrido
desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que realice la
correspondiente actuación correctiva y se ponga en producción, en su caso.
Condiciones de servicio
El Centro Usuario dará traslado al Centro de Soporte de NEDAES, de acuerdo con
las condiciones establecidas por la AEAD con este fin, de cuantas incidencias, consultas
o peticiones requiera, en el marco del presente convenio, relativas al funcionamiento y
tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES, en la instalación del Centro Usuario.
La AEAD supervisará y aprobará la calificación del nivel de las incidencias
producidas de acuerdo con la clasificación en el Nivel de Servicio del presente convenio.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de servicio
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Nivel de incidencia
Grado de inoperatividad del sistema
Leve.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una
interrupción en la operatividad del mismo, pero que puedan afectar a
funciones no básicas o a su rendimiento.
Grave.
Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una
interrupción parcial significativa en la operatividad del mismo, de forma que
no permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el
servicio.
Crítica.
Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción
completa de la operatividad del servicio.
El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00
horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean
laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo
circunstancias excepcionales.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la AEAD adoptará las medidas
necesarias para su solución.
Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de
resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de servicio
Leve.
Tiempo de resolución no superior a los veinte días laborables siguientes
desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.
Grave.
Tiempo de resolución no superior a los siete días laborables desde la
notificación de la incidencia al Centro de Soporte.
Crítica.
Tiempo de resolución no superior a cinco días laborales desde la notificación
de la incidencia al Centro de Soporte.
cve: BOE-A-2025-15478
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de incidencia