Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
12.
Sec. III. Pág. 100400
Flexibilidad:
Se aplicarán las siguientes condiciones de flexibilidad:
Los días de teletrabajo acordados con la persona trabajadora tendrán flexibilidad de
cambio puntual y excepcional por otros días de la misma semana, previo aviso
con veinticuatro horas de antelación (salvo que por situación sobrevenida e
imponderable no fuese posible respetar este plazo).
– A petición de la entidad: para situaciones como reuniones con el equipo de trabajo,
vacaciones, bajas IT, asistencia a cursos de formación, o necesidades del servicio.
– A petición del trabajador: por causa justificada de carácter personal.
Todo ello sin perjuicio de que, por circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor,
fuese necesaria la obligación de acudir presencialmente al centro de trabajo a
requerimiento de la entidad porque fuera imprescindible, en ese momento, para la
prestación de los servicios o tareas.
13.
Derechos colectivos y sindicales:
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la entidad y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello la
entidad permitirá el acceso a los portales virtuales de información sindical que existan en
las redes y canales telemáticos de la entidad (incluidas videoconferencias, audio
conferencias o cualquier otro canal de uso habitual de la plantilla) garantizando en
cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La entidad estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Artículo 20.
Cese voluntario.
La persona trabajadora que voluntariamente desee causar baja en la entidad deberá
notificarlo a la misma por escrito con una antelación mínima de un mes para las
personas que ocupen puestos del Grupo profesional 0 y quince días naturales para el
resto de las personas contratadas.
La entidad viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por la
persona trabajadora.
El contrato de trabajo se extinguirá en los casos y en las condiciones previstas en los
artículos 49 al 56 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Extinción del contrato de trabajo.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
12.
Sec. III. Pág. 100400
Flexibilidad:
Se aplicarán las siguientes condiciones de flexibilidad:
Los días de teletrabajo acordados con la persona trabajadora tendrán flexibilidad de
cambio puntual y excepcional por otros días de la misma semana, previo aviso
con veinticuatro horas de antelación (salvo que por situación sobrevenida e
imponderable no fuese posible respetar este plazo).
– A petición de la entidad: para situaciones como reuniones con el equipo de trabajo,
vacaciones, bajas IT, asistencia a cursos de formación, o necesidades del servicio.
– A petición del trabajador: por causa justificada de carácter personal.
Todo ello sin perjuicio de que, por circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor,
fuese necesaria la obligación de acudir presencialmente al centro de trabajo a
requerimiento de la entidad porque fuera imprescindible, en ese momento, para la
prestación de los servicios o tareas.
13.
Derechos colectivos y sindicales:
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la
plantilla de la entidad y estará sometida a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de los trabajadores
y trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la RLT de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello la
entidad permitirá el acceso a los portales virtuales de información sindical que existan en
las redes y canales telemáticos de la entidad (incluidas videoconferencias, audio
conferencias o cualquier otro canal de uso habitual de la plantilla) garantizando en
cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La entidad estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Artículo 20.
Cese voluntario.
La persona trabajadora que voluntariamente desee causar baja en la entidad deberá
notificarlo a la misma por escrito con una antelación mínima de un mes para las
personas que ocupen puestos del Grupo profesional 0 y quince días naturales para el
resto de las personas contratadas.
La entidad viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por la
persona trabajadora.
El contrato de trabajo se extinguirá en los casos y en las condiciones previstas en los
artículos 49 al 56 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Extinción del contrato de trabajo.