Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99323

partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes
periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses siempre que no hubiese intervenido previamente tras el ejercicio de
acciones judiciales.
Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá
realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con
cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que deba
realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de
los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.
Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales
complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos,
en este caso, a su costa.
Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a
efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del
informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción
para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que
el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de
recabar nuevos informes.»
«6. El lesionado deberá ser reconocido, desde la presentación de la solicitud
a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el plazo de tres meses.
El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde el reconocimiento.»
«8. Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de
disconformidad y a salvo del derecho previsto en el apartado 5, o transcurrido el
plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir a uno de los medios
adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional en los términos
del artículo 14 para intentar solventar la controversia, o bien acudir a la vía
jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios
correspondientes.
No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen
los documentos que acrediten la oferta o respuesta motivada, si se hubiese
emitido por el asegurador o, en caso de no haberse emitido, la reclamación previa
al asegurador, que no requerirá cuantificación.»
«9. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada
y de la respuesta motivada.»
«10. En caso de accidente causado por un conjunto de vehículos formado
por una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado, o dos
remolques o semirremolques, el asegurador de cada remolque o semirremolque,
salvo que le corresponda la indemnización íntegra, deberá informar al perjudicado,
a petición de este, sin demora indebida de:
a) La identidad del asegurador de la cabeza tractora, o
b) El deber de indemnización a cargo del Consorcio de Compensación de
Seguros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.a), cuando el
asegurador del remolque o semirremolque no pueda identificar al asegurador de la
cabeza tractora.
11. En caso de accidente causado por un conjunto de vehículos formado por
una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado o dos
remolques o semirremolques, cuando cualquier remolque o semirremolque pueda
ser identificado pero no el vehículo que lo arrastraba, el perjudicado podrá
presentar su reclamación directamente a la entidad aseguradora que haya
asegurado el remolque o semirremolque, sin perjuicio de las coberturas del

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Núm. 178