Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99319
sin seguro en España estableciendo también las medidas adecuadas para
preservar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado y
respetando todas las garantías establecidas por la legislación de protección de
datos en cuanto a seguridad, los principios de necesidad, proporcionalidad y
limitación de la finalidad, y el periodo de conservación de datos mínimos
imprescindibles.
Los datos personales tratados en virtud de este apartado con el fin de llevar a
cabo exclusivamente un control del seguro solo se conservarán mientras sean
necesarios para ello y se suprimirán inmediatamente en su totalidad tan pronto
como se logre ese fin. Cuando un control del seguro muestre que un vehículo está
cubierto por el seguro obligatorio en virtud de este artículo, el responsable del
control suprimirá inmediatamente dichos datos. Cuando un control no permita
determinar si un vehículo está cubierto por el seguro obligatorio los datos solo se
conservarán por un período limitado que no supere el número de días necesarios
para determinar si existe una cobertura de seguro. En el caso de que se hubiese
comprobado que el vehículo no se encuentra asegurado, los datos se conservarán
hasta que se hubiesen resuelto los procedimientos administrativos o judiciales y el
vehículo hubiese sido asegurado.»
«7. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del
vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona
distinta de aquel, previa solicitud de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince
días hábiles siguientes a la solicitud, certificación acreditativa de los siniestros de
los que se derive responsabilidad civil correspondientes a los cinco últimos años
de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros.
El contenido y formato de dichas certificaciones se ajustará a lo establecido en
la normativa aprobada por la Comisión Europea. La Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, mediante resolución, publicará en su página web la
normativa europea que especifique el contenido de la certificación mencionada,
una vez sea aprobada.
Las entidades aseguradoras, al tener en cuenta las certificaciones de
antecedentes siniestrales, se abstendrán de efectuar discriminaciones o de aplicar
recargos o descuentos en sus primas en razón de la nacionalidad de los titulares
de las pólizas o basándose únicamente en el anterior Estado miembro de
residencia o de expedición de la certificación.
Las entidades aseguradoras que tengan en cuenta la certificación de
antecedentes siniestrales en la determinación de las primas de sus seguros
publicarán en su sitio web una sinopsis general de las políticas que apliquen en
relación con el uso de dichas certificaciones, con el contenido que
reglamentariamente se determine.»
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento:
a) Los vehículos que requieran autorización administrativa para circular pero
que no se usen como medio de transporte, y que hayan sido dados de baja de
forma temporal o definitiva del registro de vehículos de la Dirección General de
Tráfico.
b) Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 kilogramos de
masa máxima autorizada.
c) Los vehículos a motor durante su fabricación y transporte como
mercancía. Para estos vehículos, en tanto sean mercancía, debe existir un seguro,
aval o garantía financiera equivalente que cubra la responsabilidad civil por los
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
«8.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99319
sin seguro en España estableciendo también las medidas adecuadas para
preservar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado y
respetando todas las garantías establecidas por la legislación de protección de
datos en cuanto a seguridad, los principios de necesidad, proporcionalidad y
limitación de la finalidad, y el periodo de conservación de datos mínimos
imprescindibles.
Los datos personales tratados en virtud de este apartado con el fin de llevar a
cabo exclusivamente un control del seguro solo se conservarán mientras sean
necesarios para ello y se suprimirán inmediatamente en su totalidad tan pronto
como se logre ese fin. Cuando un control del seguro muestre que un vehículo está
cubierto por el seguro obligatorio en virtud de este artículo, el responsable del
control suprimirá inmediatamente dichos datos. Cuando un control no permita
determinar si un vehículo está cubierto por el seguro obligatorio los datos solo se
conservarán por un período limitado que no supere el número de días necesarios
para determinar si existe una cobertura de seguro. En el caso de que se hubiese
comprobado que el vehículo no se encuentra asegurado, los datos se conservarán
hasta que se hubiesen resuelto los procedimientos administrativos o judiciales y el
vehículo hubiese sido asegurado.»
«7. Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del
vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona
distinta de aquel, previa solicitud de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince
días hábiles siguientes a la solicitud, certificación acreditativa de los siniestros de
los que se derive responsabilidad civil correspondientes a los cinco últimos años
de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros.
El contenido y formato de dichas certificaciones se ajustará a lo establecido en
la normativa aprobada por la Comisión Europea. La Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, mediante resolución, publicará en su página web la
normativa europea que especifique el contenido de la certificación mencionada,
una vez sea aprobada.
Las entidades aseguradoras, al tener en cuenta las certificaciones de
antecedentes siniestrales, se abstendrán de efectuar discriminaciones o de aplicar
recargos o descuentos en sus primas en razón de la nacionalidad de los titulares
de las pólizas o basándose únicamente en el anterior Estado miembro de
residencia o de expedición de la certificación.
Las entidades aseguradoras que tengan en cuenta la certificación de
antecedentes siniestrales en la determinación de las primas de sus seguros
publicarán en su sitio web una sinopsis general de las políticas que apliquen en
relación con el uso de dichas certificaciones, con el contenido que
reglamentariamente se determine.»
Se exceptúan de la obligación de aseguramiento:
a) Los vehículos que requieran autorización administrativa para circular pero
que no se usen como medio de transporte, y que hayan sido dados de baja de
forma temporal o definitiva del registro de vehículos de la Dirección General de
Tráfico.
b) Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 kilogramos de
masa máxima autorizada.
c) Los vehículos a motor durante su fabricación y transporte como
mercancía. Para estos vehículos, en tanto sean mercancía, debe existir un seguro,
aval o garantía financiera equivalente que cubra la responsabilidad civil por los
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
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