Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

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improbable, al ser el tendido estático y no presentar problemas su detección, y existen
referencias expresas que evidencian la inexistencia de este efecto en líneas de muy alta
tensión. No se conoce el riesgo de electrocución, dado que no utilizan el tendido como
percha ni presentan un tamaño que haga posible el contacto.
Respecto de la realización de estudios más profundos relativos a la avifauna
esteparia y aves rapaces clave, señala que el estudio previo de avifauna cuenta con la
suficiente profundidad y rigor como elemento de juicio para estimar potenciales impactos.
Asimismo, la zona de implantación constituye un pasillo de infraestructuras y presencia
de plantas fotovoltaicas contiguas, lo que condiciona actualmente el comportamiento de
las especies, dando como resultado un menor uso.
En cuanto a las medidas de soterramiento de tramos, modificación de diseño,
sistemas anticolisión, aislamiento de elementos peligrosos en la subestación, propuestas
para reducir el riesgo elevado de colisión, indica que, según las conclusiones del estudio
previo de avifauna, no se generará este riesgo elevado y, como recoge el informe de la
Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, se instalarán
dispositivos salvapájaros en los últimos 7 km de la línea a su llegada a la ST Alhorines
con los intervalos indicados en el Real Decreto 1432/2008, con balizas giratorias
reflectantes.
Finalmente, en relación con la recomendación de introducir una distancia de
seguridad entre las infraestructuras y las zonas de mayor importancia para las diferentes
especies, indica que durante el estudio de avifauna previo no se han detectado zonas de
importancia para las distintas especies avistadas ni efectos sobre las especies de la
ZEPA «Els Alforins», tal y como informa la Dirección General de Medio Natural y Animal
de la Comunidad Valenciana.
Como resultado del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se incluyen
diversas medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

No se han identificado espacios naturales protegidos en el área de estudio. En el
municipio de Villena, se encuentran los espacios de la Red Natura 2000 ZEC y ZEPA
«Els Alforins», cuyos límites se encuentran localizados a una distancia mínima de
entre 1,5 y 2 km de la línea eléctrica. En estos espacios, coincidentes en gran parte,
aparecen bien representados diferentes HIC que el promotor relaciona. Asimismo, estos
hábitats tienen gran interés para las especies prioritarias de rapaces (águila real, búho
real, aguilucho cenizo, esmerejón (Falco columbarius), cernícalo primilla o halcón
peregrino), así como para diversas especies esteparias muy escasas en el territorio
valenciano (alcaraván, calandria común (Melanocorypha calandra), avutarda, ganga
ibérica o sisón común). La ZEPA es de especial importancia para la conservación de
estas aves esteparias y cabe destacar que es el principal núcleo reproductor para el
cernícalo primilla en la Comunidad Valenciana, con el 79,2 % de los efectivos regionales
(máximo de 46 parejas en 2006) y una de las tres localidades donde nidifica el sisón
común, con el 11,5 % de la población total.
Actualmente se encuentra en trámite de aprobación la futura Zona Periférica de
Protección de la ZEPA y ZEC «Els Alforins», cuya designación está incluida en la Norma
de Gestión, con presencia significativa del cernícalo primilla como elemento clave que
motiva esta declaración.
El promotor señala que no se producirá afección directa sobre los espacios de la Red
Natura 2000. Destaca que, en el caso de aprobarse la futura Zona Periférica de
Protección, el tramo de la línea entre los apoyos Ap.87 y Ap.88 se ubicaría unos 500 m
dentro de dicha zona, si bien no espera afección importante sobre el cernícalo primilla,
debido a las medidas anticolisión previstas (salvapájaros) y a lo poco susceptible de esta
especie a las colisiones.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica
que la instalación proyectada no afecta a ningún espacio incluido en la Ley 11/1994,
de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, pero

cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es

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