Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15404)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98991

por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC. Adicionalmente, las
embarcaciones deberán tener contratado un seguro P&I.
g.

Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso,
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
h.

Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a
partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el
caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el
prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos
exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo razonable acorde con
las características del buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima
marítimo, así como las órdenes del Capitán del buque asistido.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que
comprenda la operativa del servicio de amarre y desamarre de buques y los indicadores
recogidos en el párrafo 4 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el
periodo de vigencia de la licencia.
3. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
4. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador:
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y

cve: BOE-A-2025-15404
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Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.