Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2025-15417)
Resolución de 17 de julio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99199

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de
17 de julio de 2025, por la que se publica la actualización de esta Norma Técnica de
Auditoría, esta Norma compilada será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los
trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados
financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2025. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas
contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de
los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del
trabajo.

Objetivos
6.

Los objetivos del auditor son:
(a) la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación
de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y
(b) la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito.

Definiciones
7.

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) Estados financieros con fines generales – Los estados financieros preparados de
conformidad con un marco de información con fines generales.
(b) Marco de información con fines generales – Un marco de información financiera
diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un
amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un
marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de
información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y
además:
(i)

reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de
los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele
información adicional a la requerida específicamente por el marco; o

(ii) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla
alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los
estados financieros. Se espera que esto sólo sea necesario en circunstancias
extremadamente poco frecuentes.

(c) Opinión no modificada (favorable) – Opinión expresada por el auditor cuando
concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable7.
6

7

NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con
las Normas Internacionales de Auditoría, apartado 13(a).
Los apartados 25-26 tratan de las frases utilizadas para expresar esta opinión en el caso de un marco
de imagen fiel y de un marco de cumplimiento, respectivamente.

cve: BOE-A-2025-15417
Verificable en https://www.boe.es

El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de
información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin
contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores6.