Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15375)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala Administrativa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 98768
La excepcionalidad técnica se acreditará mediante informe del Jefe de Servicio de
Aplicaciones.
4.4 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será
diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios
adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la
presentación de su solicitud.
4.5 La tasa para la admisión a estas pruebas será de quince euros y veintinueve
céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de
crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por
la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5.1
Exenciones. Están exentas del abono de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el
apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica
contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello
señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con
una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacidad» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que
acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Vicepresidencia y
Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para
ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del
ayuntamiento de residencia.
Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada
en el apartado anterior, a).
4.5.3 Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones
establecidas en la base anterior deberán acompañar a la solicitud de participación la
documentación acreditativa de tal condición.
4.5.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace
referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la
solicitud.
cve: BOE-A-2025-15375
Verificable en https://www.boe.es
4.5.2
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 98768
La excepcionalidad técnica se acreditará mediante informe del Jefe de Servicio de
Aplicaciones.
4.4 Cada instancia tendrá asignado un número de referencia identificativo que será
diferente para cada una de ellas. Este número podrá ser utilizado para ofrecer servicios
adicionales de consulta de información personal en procesos posteriores derivados de la
presentación de su solicitud.
4.5 La tasa para la admisión a estas pruebas será de quince euros y veintinueve
céntimos.
El pago de esta tasa podrá realizarse mediante recibo bancario o con tarjeta de
crédito.
En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará mediante el recibo emitido por
la aplicación de instancias en la dirección de Internet citada en el punto 4.2.
El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la
instancia a través de la aplicación mencionada.
4.5.1
Exenciones. Están exentas del abono de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el
apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica
contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello
señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Para ello señalarán con
una equis (X) en el apartado de Exenciones «Discapacidad» de la solicitud. Estas
personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que
acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Vicepresidencia y
Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para
ello señalará con una equis (X) en el apartado «otros» de la solicitud. Estas personas
deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite
dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del
ayuntamiento de residencia.
Bonificaciones:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe
total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones
«Familia Numerosa General» de la solicitud. Estas personas deberán adjuntar al
formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
b) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios
telemáticos tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada
en el apartado anterior, a).
4.5.3 Las personas que hayan solicitado una de las exenciones o bonificaciones
establecidas en la base anterior deberán acompañar a la solicitud de participación la
documentación acreditativa de tal condición.
4.5.4 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace
referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la
solicitud.
cve: BOE-A-2025-15375
Verificable en https://www.boe.es
4.5.2