Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99078

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado anterior.
5.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º Copias del material elaborado en relación con la actividad y la documentación
entregada a los participantes, como se establece en el apartado anterior.
7.º Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a
conservar y custodiar los documentos justificativos de gastos y pagos durante al menos
cuatro años, y a facilitar cualquier comprobación o control que pueda efectuar el órgano
concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas.
b) El órgano concedente podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de
justificantes de gasto seleccionados para su comprobación a través de técnicas de
muestreo aleatorio estratificado sistemático.
Artículo 18. Plazo de justificación.
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención
será de dos meses desde la finalización del periodo de ejecución o desde la fecha de la
concesión de ser esta posterior.
2. Si vencido este plazo la entidad beneficiaria hubiese incumplido la obligación de
justificar, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días,
comunicándole que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la exigencia del
reintegro que se establece en el artículo 19. La presentación de la justificación en este
plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
Artículo 19. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los
artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El criterio de proporcionalidad contemplado para la concesión de la
correspondiente subvención será igualmente aplicable para los procedimientos de
reintegro, concretándose en el grado de cumplimiento y realización de actividad que ha
sido objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren
causas de reintegro total, cuando se den, entre otras, algunas de las siguientes
circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento del importe, fines, objetivos y finalidades que fundamentan la
concesión de la subvención, en un 50 por ciento o más del importe total del proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación, cuando afecte a un 50 por ciento
o más del importe total del proyecto.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de

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