Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

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con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de
Trabajo Autónomo, sin que suponga incremento de gasto alguno.
5. La Comisión de Evaluación procederá a valorar y ordenar las solicitudes
admitidas y a asignar las cuantías individualizadas conforme a los criterios previstos en
los artículos 6 y 7 y en la correspondiente convocatoria. Estas actuaciones se
concretarán en un informe que se elevará al órgano instructor.
6. La persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente
propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva. Esta propuesta de resolución
expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las
subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se comunicará a las entidades solicitantes en la
fase de instrucción mediante su publicación en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Comunicada la propuesta de resolución, los
beneficiarios contarán con un plazo de tres días hábiles para comunicar su renuncia a la
misma, transcurrido dicho plazo sin comunicar dicha circunstancia se entenderá
aceptada la subvención.
7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
8. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la
entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Resolución de concesión.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión, que tendrá el carácter de
definitiva, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
resolución habrá de ser motivada, y deberá determinar la relación de beneficiarios y la
cuantía de las subvenciones, así como, en su caso, la desestimación del resto de las
solicitudes o la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de
seis meses, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la
resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.
4. La resolución de concesión se publicará en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Trabajo y Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en cumplimiento de los términos establecidos en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta surtirá los mismos
efectos que la notificación personal.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia
Nacional. Potestativamente, podrá interponerse, en el plazo de un mes computado
desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta que en ese caso no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta.
Artículo 13.

Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones tendrá el carácter de anticipado y supondrá la
entrega de fondos a las entidades beneficiarias previa a la justificación y posterior a la

cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.