Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99052

f) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a
fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio.
g) La remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos
realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas
pagadoras del Ministerio.
h) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se
refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.
i) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el
importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal ejercicio no sea
competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social y
que no estén expresamente delegadas en otros órganos.
j) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de
euros y que no esté delegada en otros órganos.
7. Se delega en las personas titulares de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su
favor, las siguientes competencias siempre que estén incluidas dentro del ámbito del
Ministerio:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el
pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo
a los créditos previamente autorizados.
b) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación
establecidas en la normativa vigente, cuando la cuantía no supere los límites del contrato
menor.
CAPÍTULO III
Aprobación de las competencias delegadas por las personas titulares de la Secretaría
de Estado de Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social
Noveno. Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía
Social.
Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social, en la persona titular de la
Subsecretaría, de las siguientes competencias:
a) El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales de la Secretaría de Estado de Trabajo y de la Secretaría de Estado de
Economía Social.
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se
tramiten en el ámbito funcional de la Secretaría de Estado de Trabajo y la Secretaría de
Estado de Economía Social, dentro de sus créditos o los consignados en el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, cuyo importe supere 1.000.000 de euros, salvo
delegación en otros órganos, y excepto en materia de subvenciones y ayudas. En
relación con el capítulo II, sólo se incluirán los gastos relacionados con el ejercicio de las
funciones que el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el
Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de
las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior y se regula su
organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, atribuye a la Subsecretaría.

cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177