Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Abogacía. (BOE-A-2025-15376)
Orden PJC/797/2025, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98803

este apartado un número de preguntas inferior a 25, la calificación del Apartado B se
obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el primer
párrafo, a una escala de 25 puntos.
La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones obtenidas
en los apartados A y B.
3.

Calificación de la evaluación.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación
obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso
de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba
de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior
al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se
acordará la publicación de los resultados de la prueba. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición, y podrá ser
impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Cada persona
aspirante podrá consultar su calificación final de la evaluación de forma individualizada y
anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es).
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Las personas aspirantes que no hayan obtenido la calificación de apto podrán
presentar una solicitud de revisión, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles
errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en
que se publiquen las calificaciones definitivas. Las solicitudes de revisión deberán
presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico
acceso.abogacia@mjusticia.es, indicando en el asunto «Revisión notas».
Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, por
resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, se dictará la
correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso
contencioso-administrativo.
Asimismo, por la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se dictará
resolución acordando la exclusión de la prueba de aquel participante que, presentado a
la misma, deba ser excluido por cualquiera de las razones contempladas en esta
convocatoria.
Aportación de documentación

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas,
las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante
certificaciones emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la
formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, en la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de
junio.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir
documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan
podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de
práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto y, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o de la prueba se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el
título profesional de la Abogacía, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la solicitud de inscripción inicial.

cve: BOE-A-2025-15376
Verificable en https://www.boe.es

15.