Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Seguridad informática. (BOE-A-2025-15397)
Orden HAC/800/2025, de 16 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración digital del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98946
El cumplimiento de este principio corresponde al responsable del tratamiento que,
adicionalmente, debe ser capaz de demostrarlo y aplicarlo de forma temprana en la fase
de diseño del tratamiento y garantizando que su aplicación sea efectiva por defecto.
Esta responsabilidad se articulará a través del marco organizativo establecido en la
presente Política de Seguridad y se llevará a cabo de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales relacionada en el artículo 3 de
esta orden y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, prevaleciendo las
medidas derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos cuando, tras
un análisis de riesgos, se estime que las mismas son superiores a las previstas en el
Esquema Nacional de Seguridad.
2. La observación del principio de seguridad del tratamiento de los datos personales
cobrará especial relevancia cuando sea probable que un determinado tratamiento entrañe
un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, en cuyo caso el
responsable del tratamiento recabará el asesoramiento del delegado de protección de datos
al realizar la preceptiva evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
3. Las auditorías de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad
incorporarán la revisión de las medidas técnicas y organizativas de seguridad de los
datos personales a las que se refiere este artículo.
Artículo 17.
Formación y concienciación.
1. Se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas a la
concienciación y formación de los empleados públicos del Departamento, así como a la
difusión entre los empleados de la PSI y de su desarrollo normativo.
2. El Grupo de trabajo técnico de Seguridad de la Información y los responsables
de la seguridad se encargarán de promover las actividades de formación y
concienciación en materia de seguridad, según lo indicado en el artículo 7, apartado 3,
letra f y en el artículo 8, apartado 3, letra f de esta orden.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
Las medidas descritas en esta orden no supondrán incremento del gasto, siendo atendidas
con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional segunda.
Deber de colaboración en la implantación de la PSI.
Todos los órganos y unidades del Departamento prestarán su colaboración en las
actuaciones de implementación de la PSI aprobada por esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final única.
Publicidad de la PSI y entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Esta orden se publicará en las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda en
cuyo ámbito sea de aplicación.
Madrid, 16 de julio de 2025.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda,
María Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15397
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en esta orden ministerial y, en particular, en los que se refiere a los órganos
y organismos integrados en el Ministerio de Hacienda, la Orden HFP/873/2021, de 29 de
julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la
Administración digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98946
El cumplimiento de este principio corresponde al responsable del tratamiento que,
adicionalmente, debe ser capaz de demostrarlo y aplicarlo de forma temprana en la fase
de diseño del tratamiento y garantizando que su aplicación sea efectiva por defecto.
Esta responsabilidad se articulará a través del marco organizativo establecido en la
presente Política de Seguridad y se llevará a cabo de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales relacionada en el artículo 3 de
esta orden y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, prevaleciendo las
medidas derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos cuando, tras
un análisis de riesgos, se estime que las mismas son superiores a las previstas en el
Esquema Nacional de Seguridad.
2. La observación del principio de seguridad del tratamiento de los datos personales
cobrará especial relevancia cuando sea probable que un determinado tratamiento entrañe
un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, en cuyo caso el
responsable del tratamiento recabará el asesoramiento del delegado de protección de datos
al realizar la preceptiva evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
3. Las auditorías de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad
incorporarán la revisión de las medidas técnicas y organizativas de seguridad de los
datos personales a las que se refiere este artículo.
Artículo 17.
Formación y concienciación.
1. Se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas a la
concienciación y formación de los empleados públicos del Departamento, así como a la
difusión entre los empleados de la PSI y de su desarrollo normativo.
2. El Grupo de trabajo técnico de Seguridad de la Información y los responsables
de la seguridad se encargarán de promover las actividades de formación y
concienciación en materia de seguridad, según lo indicado en el artículo 7, apartado 3,
letra f y en el artículo 8, apartado 3, letra f de esta orden.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
Las medidas descritas en esta orden no supondrán incremento del gasto, siendo atendidas
con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional segunda.
Deber de colaboración en la implantación de la PSI.
Todos los órganos y unidades del Departamento prestarán su colaboración en las
actuaciones de implementación de la PSI aprobada por esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final única.
Publicidad de la PSI y entrada en vigor.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Esta orden se publicará en las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda en
cuyo ámbito sea de aplicación.
Madrid, 16 de julio de 2025.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda,
María Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15397
Verificable en https://www.boe.es
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en esta orden ministerial y, en particular, en los que se refiere a los órganos
y organismos integrados en el Ministerio de Hacienda, la Orden HFP/873/2021, de 29 de
julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la
Administración digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.