Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15307)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Medicina de España, para el fomento de la comunicación clara sobre medicamentos y productos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 98568
Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional
con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente
convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Decimotercera.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Decimocuarta.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-15307
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–Por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la
Real Academia Nacional de Medicina de España, el Presidente, Eduardo Díaz-Rubio
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 98568
Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional
con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente
convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Decimotercera.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Decimocuarta.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-15307
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica.–Por la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la
Real Academia Nacional de Medicina de España, el Presidente, Eduardo Díaz-Rubio
García.
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