Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15307)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Medicina de España, para el fomento de la comunicación clara sobre medicamentos y productos sanitarios.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98565

Quinto.
Que la AEMPS y la RANME, en el ejercicio de sus competencias consideran la
necesidad de formalizar el presente convenio definido en el artículo 47 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio
marco, que se regirá por las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el fomento de la comunicación clara sobre
medicamentos y productos sanitarios.
Segunda.

Compromiso de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta
del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Las actuaciones conjuntas asumidas por ambas partes son las siguientes:
– Revisión del libro de estilo de la AEMPS por parte de la Unidad de Terminología
Médica de la RANME.
– Vinculación del Diccionario panhispánico de términos médicos (DPTM) con la web
de la AEMPS para facilitar la comprensión de los términos médicos.
– Colaboración para la elaboración de un glosario con definiciones comprensibles
para los ciudadanos: la AEMPS propondría la lista de términos para definir y la RANME
adaptaría las definiciones del DPTM o, en caso necesario, añadiría los nuevos términos.
– Colaboración para la adaptación al español de la Denominación Común
Internacional de los medicamentos.
– Vinculación de la AEMPS con la plataforma de terminovigilancia (en desarrollo)
para la detección de neologismos médicos. Posibilidad de integrarse en la red de
centinelas del lenguaje médico.
Tercera. Convenios específicos.
Para la realización de actuaciones conjuntas, referidas en la cláusula segunda, que,
dentro de la Comisión de Seguimiento, indicada en la cláusula sexta, se puedan
entender convenientes y comprendidas en el objeto del presente convenio, se podrán
suscribir los convenios específicos correspondientes, en los que se fijaran los objetivos,
finalidad, duración, financiación, medios para su desarrollo y compromisos para cada
una de las partes. Estos convenios específicos se tramitarán de conformidad con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para
ninguna de las partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda
forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por
ambas organizaciones.
Quinta.

Efectos, vigencia y renovación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín

cve: BOE-A-2025-15307
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.