Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98247

Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Federación
Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, para el mantenimiento
de la prestación del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las
mujeres (servicio ATENPRO) en cualquiera de las formas previstas en el Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre
la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia), con la finalidad de
asegurar la continuidad de la prestación del servicio y garantizar la máxima seguridad
posible en la atención y protección de las víctimas.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la
resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Entidad beneficiaria y personas destinatarias de la subvención.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP).
2. Serán destinatarias de las actuaciones del servicio ATENPRO todas aquellas
personas que así se definan en los términos del Protocolo de Actuación del Servicio
Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
(Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la
trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).
Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
La subvención irá destinada a la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Gestionar el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las
mujeres (servicio ATENPRO), garantizando la mejor calidad del servicio y en las mejores
condiciones económicas a través de su licitación pública, de conformidad con la
legislación aplicable y el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y
Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones
que se determinen por el Ministerio de Igualdad.
b) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones para su adhesión al
servicio ATENPRO.

cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es

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